Avala SCJN reformas a la Ley de Ciencia; persisten diferencias por financiamiento

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  • Por mayoría de siete votos, el Pleno respaldó la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas sobre estímulos a investigadores, becas de posgrado y financiamiento en la política científica, a través de un debate que exhibió diferencias entre las ministras María Estela Ríos y Loretta Ortiz por los derechos de los investigadores de instituciones privadas.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Por mayoría de siete votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las reformas contenidas en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al considerar válidas las disposiciones que regulan el financiamiento de la investigación científica, los estímulos económicos, las becas de posgrado y los mecanismos de participación de instituciones públicas y privadas.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, promovidas por legisladores federales contra el decreto publicado el 8 de mayo de 2023, el máximo tribunal respaldó la validez del modelo legal que permite al Estado establecer prioridades en la asignación de recursos públicos destinados al desarrollo científico y tecnológico.

La resolución comprendió diversos artículos cuestionados por presuntas violaciones al principio de igualdad, la libertad de cátedra, la autonomía académica y las reglas constitucionales que rigen la actividad de investigación, así como por supuestas irregularidades durante el procedimiento legislativo.

El proyecto, presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, planteó que las disposiciones impugnadas podían considerarse constitucionales mediante una interpretación que armonizara los objetivos de la política científica nacional con los derechos de investigadores y estudiantes.

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Uno de los aspectos centrales fue la validez de los artículos 34 y 41, relacionados con los estímulos económicos para integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores adscritos a instituciones privadas.

La propuesta sostuvo que la legislación no establece una exclusión absoluta de estos científicos, sino mecanismos diferenciados para acceder a recursos, entre ellos la participación en actividades de instituciones públicas, el desarrollo de proyectos vinculados con prioridades nacionales y la celebración de convenios de colaboración.

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En materia de becas de posgrado, el análisis del artículo 39 concluyó que resulta constitucional establecer condiciones para evitar que los apoyos económicos gubernamentales destinados a estudiantes terminen utilizándose en el pago de colegiaturas.

Bajo ese criterio, las instituciones educativas, públicas o privadas, deben observar las condiciones establecidas para que los recursos de manutención beneficien directamente a las personas becarias.

Respecto del cofinanciamiento previsto en el artículo 33, fracción VI, se consideró válido que las instituciones privadas participen con recursos propios en proyectos científicos, al tratarse de un esquema de corresponsabilidad que no implica trasladar obligaciones financieras directamente a los investigadores.

Otro de los puntos examinados fue la libertad de cátedra y de investigación frente a las prioridades definidas por el Estado.

El proyecto distinguió entre imponer contenidos, métodos o ideologías a los académicos y establecer criterios para distribuir recursos presupuestarios entre proyectos de investigación.

De acuerdo con esa interpretación, orientar el financiamiento hacia determinadas prioridades nacionales no significa prohibir otras líneas de investigación, sino ejercer una facultad legítima de planeación de políticas públicas.

También se respaldó la constitucionalidad del artículo 89, relativo a las obligaciones administrativas y de transparencia del personal académico de centros públicos de investigación, entre ellas la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses.

La interpretación planteada precisó que esas obligaciones no deben utilizarse para imponer subordinación intelectual ni interferir en las decisiones académicas relacionadas con los temas, métodos y contenidos de investigación.

Asimismo, se examinó la participación de representantes de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en la Junta de Gobierno del organismo encargado de la política científica.

La ponencia consideró que esa presencia no constituye por sí misma una militarización de la investigación, ya que ambas dependencias participan como una minoría dentro del órgano colegiado y no cuentan con atribuciones para controlar unilateralmente sus decisiones.

Sobre este asunto en particular, se aclaró que posteriormente se hicieron reformas que modificaron el estado jurídico y que la Junta de Gobierno había dejado de existir, por lo que la ministra ponente aceptó la propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar de sobreseer.

Pese al respaldo mayoritario a la constitucionalidad de las disposiciones, el debate puso de manifiesto diferencias entre las ministras María Estela Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf sobre el financiamiento de la investigación científica y las condiciones impuestas a los académicos de instituciones privadas.

Ríos González defendió la facultad del Estado para orientar el presupuesto hacia proyectos de interés nacional y cuestionó que anteriormente se destinaran recursos públicos a instituciones privadas que, en determinados casos, persiguen finalidades lucrativas.

“En el pasado lo que se hacía era privatizar”, expresó la ministra al sostener que el nuevo modelo busca privilegiar el desarrollo científico y tecnológico del país.

Argumentó que las instituciones privadas pueden obtener legítimamente ganancias económicas, pero que ello no obliga al gobierno a financiarlas bajo las mismas condiciones que a las instituciones públicas.

En contraste, Ortiz Ahlf cuestionó que se generalizara el carácter lucrativo de las instituciones privadas y advirtió que el problema constitucional debía analizarse desde la perspectiva de los derechos individuales de los investigadores.

La ministra recordó su trayectoria como integrante del Sistema Nacional de Investigadores, donde alcanzó el nivel III, y destacó que durante 44 años impartió clases en la Escuela Libre de Derecho sin recibir remuneración.

“Lo que se está jugando ahorita no es los derechos de una institución, son los derechos humanos, derechos de personas, de los investigadores e investigadoras”, sostuvo.

Ortiz Ahlf argumentó que la calidad y pertinencia de las investigaciones deben determinarse mediante evaluaciones realizadas por especialistas y no quedar sujetas a criterios particulares de dependencias gubernamentales.

Advirtió que sustituir el juicio de los pares académicos por decisiones administrativas sobre qué investigaciones merecen reconocimiento o financiamiento podría afectar la libertad científica.

“Porque eso ya sería totalitarismo”, afirmó al cuestionar la posibilidad de que una secretaría gubernamental asumiera atribuciones para determinar la pertinencia de las investigaciones.

La ministra insistió en que establecer condiciones diferenciadas para acceder a estímulos económicos puede vulnerar los derechos de igualdad, libertad de pensamiento, investigación y cátedra, aun cuando la legislación contemple mecanismos alternativos para obtener apoyos.

Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo también respaldó la constitucionalidad de las disposiciones, aunque expresó diferencias respecto de algunos razonamientos del proyecto.

Consideró que la participación del sector privado no está prohibida, sino sujeta a mecanismos de coordinación y financiamiento distintos, cuya finalidad es fortalecer las capacidades científicas de las instituciones públicas.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía se abstuvo de participar en el análisis después de que el Pleno reconoció, por seis votos contra dos, su impedimento legal, debido a que previamente había promovido un amparo contra disposiciones de la legislación cuando se desempeñaba como académico.

Al final, con la validación de las normas impugnadas, la Suprema Corte respaldó la continuidad del modelo de política científica establecido en la legislación de 2023, que contempla la participación de instituciones públicas y privadas bajo mecanismos diferenciados de financiamiento y coordinación.

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