Frena Corte impuesto sobre impuesto en Nayarit

Fecha:

  • El gravamen del 15% que se aplicaba sobre impuestos, derechos y productos municipales en 20 ayuntamientos de Nayarit, como mecanismo recaudatorio para el financiamiento de la Universidad Autónoma de Nayarit, fue declarado inconstitucional por el máximo tribunal del país.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El impuesto adicional de 15 por ciento que se cobraba a los contribuyentes de 20 municipios de Nayarit cada vez que pagaban determinados impuestos, derechos y productos municipales, cuyos recursos estaban destinados al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), fue declarado inconstitucional, lo que dejará sin efecto este mecanismo de financiamiento por el cual se presupuestó recibir 47.4 millones de pesos durante 2026 para la institución educativa.

El gravamen representaba una carga adicional para los ciudadanos que cumplían con sus obligaciones fiscales municipales, pues sobre el monto de determinadas contribuciones se aplicaba un porcentaje extra destinado a la universidad, independientemente de la capacidad económica de cada contribuyente.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este mecanismo de recaudación vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución, debido a que el simple hecho de pagar otra contribución no constituye una manifestación de riqueza que justifique imponer una carga fiscal adicional.

La resolución declaró la invalidez de diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de 20 municipios de Nayarit correspondientes al ejercicio fiscal 2026, que contemplaban el cobro del impuesto destinado a la máxima casa de estudios de la entidad.

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Los ministros establecieron que las contribuciones deben guardar una relación razonable con la capacidad económica de las personas obligadas a pagarlas, condición que no se cumplía con el gravamen cuestionado.

La controversia surgió después de que el Ejecutivo Federal impugnó las disposiciones municipales al considerar que el impuesto adicional incrementaba injustificadamente la carga tributaria de los ciudadanos, puesto que su aplicación dependía exclusivamente del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Durante el análisis, la Corte reconoció que el financiamiento de la educación superior constituye una finalidad constitucionalmente relevante, por lo que destinar recursos públicos a una institución como la Universidad Autónoma de Nayarit no representa, por sí mismo, una irregularidad.

Sin embargo, precisó que la importancia social del objetivo no permite establecer contribuciones contrarias a los principios constitucionales que regulan el sistema tributario mexicano.

En consecuencia, consideró que las autoridades legislativas deben diseñar mecanismos de financiamiento educativo que respeten la proporcionalidad tributaria y no impongan cargas económicas adicionales desvinculadas de la capacidad contributiva de los ciudadanos.

La sentencia también invalidó las disposiciones que impedían realizar el pago diferido o en parcialidades del impuesto, al considerar que estas restricciones agravaban injustificadamente las obligaciones económicas de los contribuyentes.

Además, el Pleno extendió los efectos de la declaratoria de invalidez a otras disposiciones municipales relacionadas con el gravamen, así como a los párrafos primero y segundo del artículo 1 y los artículos 2 y 3 de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit.

Con esta determinación, no solamente quedaron invalidadas las disposiciones municipales que establecían el cobro, sino también parte del marco jurídico que regulaba la administración de los recursos provenientes de esta contribución especial.

La Suprema Corte estableció que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.

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