Corte avala sanciones a constructoras por incumplir obra de 279 millones en Jalisco

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  • CADACO Construcciones y Cinco Contemporánea entregaron con más de un año de retraso y apenas 80 a 90 por ciento de avance el reforzamiento del Edificio Américas, sede del Poder Judicial federal en Guadalajara.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló cuatro penalizaciones económicas impuestas a las empresas Cadaco Construcciones, S.A. de C.V., y Cinco Contemporánea, S.A. de C.V., por incumplimientos relacionados con una obra de reforzamiento estructural y remodelación del Edificio Américas, en Guadalajara, Jalisco, cuyo contrato ascendió a 278 millones 938 mil 103 pesos.

Al resolver el juicio ordinario federal 11/2024, los ministros respaldaron el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González, que declaró válido el finiquito unilateral emitido por el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF), aunque anuló dos penalizaciones adicionales por carecer de fundamento legal suficiente.

La controversia se originó en el contrato CJF/SEA/DGIM/LP/02/2020, adjudicado mediante licitación pública nacional a Cadaco Construcciones, en participación conjunta con Cinco Contemporánea, para ejecutar el Proyecto Integral para el Reforzamiento del Edificio Américas, ubicado en avenida Américas número 1221, fraccionamiento Circunvalación Américas, en Guadalajara.

De acuerdo con el aviso de adjudicación publicado en el Diario Oficial de la Federación, el fallo se emitió el 22 de octubre de 2020, por un importe de 278.9 millones de pesos, incluido el Impuesto al Valor Agregado.

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Los trabajos comprendían el reforzamiento estructural del inmueble, instalaciones, fachadas, adaptación de espacios para la Torre B y diversas obras complementarias, con un plazo de ejecución de 360 días naturales.

El contrato se formalizó el 2 de diciembre de 2020 y estableció como fecha de terminación el 27 de noviembre de 2021. Sin embargo, las constructoras incumplieron el calendario y la obra fue recibida parcialmente hasta el 22 de diciembre de 2022, con un avance estimado de entre 80 y 90 por ciento.

Es decir, el inmueble fue entregado con un retraso de un año y 25 días respecto de la fecha originalmente comprometida, sin que los trabajos estuvieran completamente concluidos.

Ante estas irregularidades, el Consejo elaboró un finiquito unilateral el 27 de noviembre de 2023, en el que determinó un saldo a su favor e incluyó seis penalizaciones por diversos incumplimientos contractuales.

Inconformes con esa determinación, ambas empresas promovieron una demanda ante la Suprema Corte el 23 de octubre de 2024, en la que solicitaron anular el finiquito y las sanciones, además de reclamar pagos por trabajos ordinarios y extraordinarios, costos de financiamiento, intereses legales, daños y perjuicios.

Entre sus argumentos, las constructoras responsabilizaron al Consejo por la entrega tardía del inmueble, la contratación inoportuna del Director Responsable de Obra (DRO), retrasos en la autorización de dispositivos antisísmicos y dificultades operativas derivadas de la pandemia de Covid-19.

Sin embargo, el máximo tribunal desestimó estos planteamientos al considerar que las empresas no acreditaron que esas circunstancias justificaran el incumplimiento de los plazos contractuales.

Respecto de la pandemia, la resolución destacó que el contrato fue celebrado en diciembre de 2020, cuando las restricciones sanitarias y sus posibles consecuencias ya eran conocidas, por lo que las constructoras debieron considerar esos riesgos antes de asumir sus compromisos.

Asimismo, aunque se acreditó que el Consejo entregó el inmueble cuatro días después de lo previsto, los ministros determinaron que esa demora únicamente justificaba una prórroga equivalente y no el retraso de más de un año registrado en la ejecución.

La Corte también respaldó la penalización por entrega tardía del proyecto ejecutivo, al concluir que las empresas no demostraron que la ausencia temporal del Director Responsable de Obra les hubiera impedido elaborar oportunamente los estudios y documentos técnicos.

Otra sanción que quedó vigente fue la relacionada con subcontrataciones no informadas, debido a que las facturas presentadas por las constructoras evidenciaban la participación de terceros en actividades de diseño e ingeniería, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos de autorización previstos contractualmente.

Igualmente, se confirmó la penalización por comprobación tardía del anticipo, pues las empresas presentaron documentación después del vencimiento del plazo establecido y posteriormente recibieron nuevos requerimientos para acreditar la correcta aplicación de los recursos.

No obstante, los ministros dieron parcialmente la razón a las demandantes al declarar la nulidad de dos sanciones relacionadas con la falta de dictamen favorable de las pólizas de responsabilidad civil y seguro de obra.

La resolución estableció que, si bien las garantías debían cumplir requisitos administrativos, ni el contrato ni las disposiciones aplicables contemplaban expresamente penalizaciones económicas por carecer de esos dictámenes.

Por otra parte, el Pleno rechazó las reclamaciones económicas de las constructoras por trabajos extraordinarios, al considerar que no demostraron la existencia de los dictámenes técnicos, contratos complementarios y procedimientos de adjudicación necesarios para justificar su pago.

Tampoco prosperaron las exigencias relacionadas con trabajos ordinarios supuestamente pendientes de liquidación, al no acreditarse un saldo exigible distinto del determinado en el finiquito unilateral.

En consecuencia, la Suprema Corte mantuvo la validez general del documento emitido por el Consejo, confirmó cuatro de las seis penalizaciones controvertidas y absolvió al organismo del pago de intereses, costos financieros, daños y demás prestaciones reclamadas.

Los montos individuales de las sanciones y del saldo determinado en el finiquito no pudieron establecerse a partir de la versión pública del expediente, debido a que las cantidades aparecen reservadas.

La resolución pone fin a una controversia contractual relacionada con una obra millonaria del Poder Judicial federal, cuya entrega parcial y tardía motivó sanciones contra las empresas responsables.

El fallo deberá notificarse al Órgano de Administración Judicial, instancia que sustituyó al extinto Consejo de la Judicatura Federal y asumió las funciones administrativas correspondientes.

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