Ponen bajo revisión condena de 60 años por testimonios no confrontados

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  • El Pleno de la Corte determinó que el derecho de defensa exige la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo y ordenó revisar una sentencia por doble homicidio en Oaxaca; dos ministros votaron en contra al considerar que se trataba de cuestiones de legalidad.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revisar una sentencia de 60 años de prisión impuesta a una persona condenada por doble homicidio calificado en Oaxaca, debido a cuestionamientos sobre la utilización de declaraciones de testigos que nunca comparecieron ante el juez y que, por tanto, no pudieron ser interrogados por la defensa.

Al resolver el amparo directo en revisión 1757/2026, bajo la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, el máximo tribunal revocó por mayoría de siete votos contra dos la sentencia recurrida y devolvió el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito para que emita una nueva resolución conforme a los criterios constitucionales establecidos.

El caso se originó en un proceso penal tradicional seguido contra una persona acusada de privar de la vida a otras dos mediante disparos de arma de fuego, hechos por los cuales recibió una condena de 60 años de prisión, confirmada en segunda instancia.

Durante el procedimiento se incorporaron declaraciones ministeriales de tres testigos que no comparecieron ante la autoridad judicial para ser interrogados por la defensa, circunstancia que motivó el cuestionamiento sobre su valor probatorio y la posible vulneración de las garantías del acusado.

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La controversia llegó a la Suprema Corte para determinar los alcances del derecho de contradicción, particularmente cuando una condena se sustenta en testimonios rendidos durante la investigación, sin que exista oportunidad de confrontarlos directamente ante un órgano jurisdiccional.

En su proyecto, el ministro Guerrero García sostuvo que las declaraciones de testigos ausentes no deben descartarse automáticamente, pero su utilización requiere examinar las razones que impidieron su comparecencia y las oportunidades reales que tuvo la defensa para controvertir su contenido.

En ese sentido, destacó que corresponde al Ministerio Público acreditar la existencia de una justificación suficiente para la ausencia de los testigos, así como demostrar que realizó esfuerzos genuinos para conseguir su presentación ante la autoridad judicial.

Asimismo, el órgano jurisdiccional debe analizar si las declaraciones no confrontadas constituyeron pruebas determinantes para sustentar la condena, pues su utilización podría comprometer la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó el criterio de que corresponde a la acusación justificar la incomparecencia de los testigos de cargo, sin trasladar al acusado la obligación de gestionar su presentación para poder ejercer su derecho de defensa.

Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo distinguió entre las reglas para valorar racionalmente una prueba y la garantía constitucional de poder interrogar a quien formula declaraciones incriminatorias.

Señaló que la existencia de mecanismos legales para valorar testimonios no sustituye la obligación de garantizar una oportunidad efectiva para controvertirlos, particularmente cuando pueden resultar decisivos para imponer una condena.

No obstante, el proyecto encontró oposición en la ministra María Estela Ríos González y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quienes consideraron que la controversia correspondía esencialmente a cuestiones de legalidad que debían resolver los tribunales colegiados.

Ríos González coincidió en la constitucionalidad de los artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos Penales de Oaxaca, pero sostuvo que los cuestionamientos sobre la valoración de los testimonios y las causas de incomparecencia no justificaban un nuevo pronunciamiento de la Suprema Corte.

La ministra también llamó la atención sobre la necesidad de considerar de manera diferenciada la declaración de una menor de edad, hija de una de las víctimas, tomando en cuenta su condición de víctima indirecta y la obligación de evitar su revictimización.

En el mismo sentido, Figueroa Mejía consideró improcedente el recurso al estimar que la discusión se concentraba en la apreciación de pruebas y circunstancias particulares del proceso, materias que corresponden ordinariamente a los tribunales de legalidad.

Ambos integrantes votaron contra la propuesta y anunciaron la presentación de un voto de minoría conjunto.

Otro punto de discusión fue el alcance de las instrucciones que la Suprema Corte debía proporcionar al tribunal colegiado encargado de emitir la nueva sentencia.

Espinosa Betanzo cuestionó que el proyecto estableciera directrices demasiado específicas sobre la valoración de las circunstancias que rodearon la ausencia de los testigos, lo que podía restringir la libertad de jurisdicción del órgano encargado de resolver.

La observación dio lugar a una votación particular en la que seis ministros respaldaron la eliminación del párrafo 157 del proyecto, relativo a esos lineamientos.

Finalmente, la propuesta de Guerrero García fue aprobada por siete votos contra dos, con diversas reservas y anuncios de votos concurrentes.

La resolución no implica la absolución de la persona sentenciada ni determina automáticamente la invalidez de todas las declaraciones ministeriales incorporadas al proceso.

Su efecto consiste en ordenar al tribunal colegiado que revise nuevamente la controversia, atendiendo los estándares constitucionales sobre el derecho de defensa, la contradicción de testimonios y la presunción de inocencia.

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