Reactiva Corte amparo contra cambio de uso de suelo en Mahahual

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  • Por unanimidad de votos, los ministros respaldaron el proyecto de Lenia Batres Guadarrama y revocaron la decisión de un juzgado federal que había rechazado la demanda ciudadana contra la modificación de 107.67 hectáreas vinculadas al proyecto turístico Perfect Day Mahahual.
AGUSTÍN AMBRIZ 

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de habitantes de Mahahual, Quintana Roo, que buscan impugnar judicialmente la modificación de uso de suelo de 107.67 hectáreas relacionadas con el desarrollo turístico Perfect Day Mahahual, al determinar que un juzgado federal rechazó indebidamente su demanda de amparo bajo el argumento de que había sido presentada fuera del plazo legal.

Durante la sesión de este miércoles 21 de octubre, los ministros aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso revocar el acuerdo emitido el 4 de febrero de 2026 por el Juzgado Primero de Distrito en Quintana Roo, con residencia en Chetumal, que había desechado el juicio de amparo indirecto 129/2026 promovido por residentes del municipio de Othón P. Blanco.

La resolución representa un avance procesal para los habitantes que cuestionan la legalidad de las autorizaciones urbanísticas, pues permitirá que el juzgado vuelva a pronunciarse sobre la admisión de su demanda, sin descartar anticipadamente sus argumentos sobre posibles violaciones al derecho a un medio ambiente sano, la participación ciudadana y la legalidad de las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Mahahual 2021-2050.

El conflicto se originó con la aprobación de una reconfiguración de usos de suelo y parámetros de aprovechamiento solicitada por las empresas Cielo Asoleado, S. de R.L. de C.V., y Promociones Turísticas Mahahual, S.A. de C.V., sobre una superficie de 107.67 hectáreas en esta localidad turística del sur de Quintana Roo.

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De acuerdo con el expediente judicial, el procedimiento incluyó un dictamen técnico favorable emitido por autoridades municipales el 11 de noviembre de 2025, una iniciativa presentada ante el Ayuntamiento el día 23, su discusión en la décima novena sesión extraordinaria de Cabildo del 24 de noviembre y la publicación del acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del estado el 5 de diciembre de ese año.

Los habitantes inconformes argumentaron que las autoridades municipales no observaron debidamente los procedimientos establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Quintana Roo para modificar un instrumento de planeación.

También denunciaron que el proceso se desarrolló sin una participación ciudadana adecuada, en contravención de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, tratado internacional que reconoce el derecho de la población a intervenir en decisiones con posibles repercusiones ambientales.

Entre sus preocupaciones señalaron la insuficiencia de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, las deficiencias en el abastecimiento de agua potable y las posibles afectaciones a los ecosistemas de Mahahual, problemas que, sostuvieron, debieron considerarse antes de autorizar nuevos parámetros de aprovechamiento urbano.

La demanda de amparo fue presentada el 3 de febrero de 2026; sin embargo, un día después el Juzgado Primero de Distrito determinó desecharla por considerar que los actos reclamados habían sido consentidos tácitamente por los promoventes.

La autoridad judicial sostuvo que el acuerdo municipal, publicado el 5 de diciembre de 2025, tenía carácter de observancia general y que, por tanto, debía impugnarse dentro del plazo de 30 días establecido en la Ley de Amparo.

A partir de este razonamiento, se fijó el 30 de enero de 2026 como fecha límite para presentar la demanda, por lo que consideró extemporánea su promoción cuatro días después.

Los habitantes impugnaron esa decisión mediante un recurso de queja, al argumentar que el juzgado había utilizado un criterio excesivamente restrictivo y que no analizó integralmente las distintas etapas del procedimiento administrativo ni el momento en que tuvieron conocimiento efectivo de las decisiones cuestionadas.

La controversia llegó a la Suprema Corte después de que el máximo tribunal ejerció su facultad de atracción, el 10 de agosto de 2026, para conocer diversos recursos relacionados con el caso.

Al resolver el recurso de queja 25/2026, los ministros respaldaron el razonamiento de la ministra Batres, quien sostuvo que el juzgado carecía de elementos suficientes para determinar, desde el inicio del procedimiento, que la demanda ciudadana era extemporánea.

El criterio aprobado establece que una demanda de amparo únicamente puede desecharse de plano cuando exista una causa de improcedencia manifiesta e indudable, es decir, cuando resulte evidente y exista plena certeza de que el juicio no puede continuar.

En este caso, la Corte consideró que la modificación del Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual constituye un procedimiento administrativo complejo que comprende distintas etapas, desde los dictámenes técnicos y la aprobación municipal hasta la publicación oficial y su inscripción en el Registro Público.

El expediente no contiene constancia de que esta última etapa se hubiera cumplido, circunstancia que impide determinar con certeza cuándo concluyó el procedimiento y desde qué momento comenzaron a producir efectos jurídicos los actos reclamados.

Además, los habitantes manifestaron que conocieron las decisiones administrativas el 20 de enero de 2026, mediante una publicación en redes sociales, argumento que el juzgado desestimó sin realizar un examen probatorio suficiente.

Para el máximo tribunal, estas circunstancias impedían concluir anticipadamente que los ciudadanos habían perdido su derecho a impugnar las autorizaciones urbanísticas.

En el análisis del expediente también se tomó en consideración que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó el 30 de enero de 2026 sobre la clausura total temporal de las obras y actividades asociadas al proyecto Perfect Day Mahahual, debido a que no se acreditó la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental.

La Corte consideró que esta medida tampoco permite concluir automáticamente que la controversia judicial haya quedado sin materia, pues una clausura temporal no implica necesariamente la desaparición de los efectos jurídicos derivados de las autorizaciones urbanísticas impugnadas.

Para determinar que los actos reclamados dejaron de producir efectos sería necesario acreditar que desaparecieron completamente sus consecuencias jurídicas, cuestión que no podía resolverse en la etapa inicial del amparo.

De esta forma, la Suprema Corte declaró fundado el recurso de queja, revocó el desechamiento del 4 de febrero y ordenó al Juzgado Primero de Distrito de Chetumal emitir una nueva determinación sobre la admisión de la demanda, siempre que no advierta otra causa manifiesta e indudable de improcedencia.

El fallo no significa que la Corte haya declarado ilegal el cambio de uso de suelo ni que haya ordenado cancelar el proyecto Perfect Day Mahahual. Su alcance consiste en restablecer la posibilidad de que los habitantes obtengan una revisión judicial de sus argumentos y de las actuaciones administrativas cuestionadas.

La decisión adquiere relevancia para la justicia ambiental en Quintana Roo porque establece que las dudas sobre las etapas y efectos de un procedimiento de modificación urbanística no pueden utilizarse como fundamento suficiente para cerrar anticipadamente el acceso de los ciudadanos a los tribunales.

En conclusión, el litigio por las 107.67 hectáreas de Mahahual regresa a la justicia federal, donde deberá determinarse si procede admitir y tramitar el amparo que busca someter a revisión las decisiones municipales relacionadas con la transformación territorial de esta zona del Caribe mexicano.

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