Revés a importadores: Corte mantiene arancel al papel bond

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  • El máximo tribunal negó el amparo solicitado por una empresa importadora que cuestionó el incremento arancelario de 5 a 30%, al considerar que las decisiones de política comercial corresponden al Ejecutivo dentro de los límites constitucionales.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó por unanimidad la constitucionalidad del incremento temporal del arancel de importación del papel bond, que pasó de 5 a 30 por ciento, al determinar que el Ejecutivo federal cuenta con facultades extraordinarias para modificar las tarifas del comercio exterior cuando las condiciones económicas lo requieran, sin necesidad de justificar individualmente cada uno de los productos incluidos en estas medidas.

Durante la sesión de este miércoles 21 de octubre, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, mediante el cual se negó el amparo solicitado por una empresa importadora contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024, que modificó temporalmente diversas fracciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

El litigio se concentró en la fracción arancelaria 4802.56.99, aplicable, entre otras mercancías, al papel bond, cuyo impuesto de importación aumentó 25 puntos porcentuales, al pasar de una tasa de 5 a otra de 30 por ciento.

La empresa inconforme señaló como primer acto de aplicación de la medida un pago de 650 mil 790 pesos, realizado el 30 de abril de 2024, y argumentó que el incremento carecía de una justificación suficiente, además de provocar un encarecimiento del papel importado y posibles afectaciones al mercado nacional.

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También sostuvo que la producción mexicana resultaba insuficiente para atender la demanda interna, por lo que cuestionó la conveniencia económica de elevar las tarifas a productos que requieren consumidores y sectores productivos.

Sin embargo, al resolver el amparo en revisión 253/2026, los ministros respaldaron el criterio de que corresponde al Ejecutivo federal definir las medidas de política comercial dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución, mientras que la función de los tribunales consiste en verificar su regularidad constitucional y no sustituir a las autoridades económicas en sus decisiones.

El proyecto aprobado establece que los artículos 49 y 131 constitucionales permiten al Ejecutivo modificar temporalmente los aranceles de importación y exportación para responder a situaciones que afectan la economía nacional y el comercio internacional.

En ese sentido, consideró que el decreto impugnado contaba con una justificación suficiente al perseguir objetivos como proteger a sectores de la industria nacional frente a prácticas que distorsionan el comercio exterior, fomentar su desarrollo y fortalecer el mercado interno.

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue determinar si el Gobierno federal debía explicar detalladamente las razones económicas para incrementar el impuesto correspondiente a cada mercancía.

La empresa argumentó que el decreto carecía de fundamentación y motivación suficientes, particularmente respecto de la necesidad de elevar el arancel del papel bond.

La ministra Batres sostuvo que, tratándose de una medida de política comercial integral, el Ejecutivo no está obligado a presentar una motivación individualizada para cada fracción arancelaria modificada.

Aunque el proyecto reconoció que el juzgado de origen había omitido analizar algunos argumentos de la empresa, consideró que esa falta de exhaustividad no era suficiente para conceder el amparo, pues al estudiar directamente los planteamientos se concluía que el decreto respetaba los parámetros constitucionales.

La Corte también desestimó el argumento de que el encarecimiento de las importaciones y sus posibles consecuencias para los consumidores demostraran la inconstitucionalidad de la medida.

Según el razonamiento aprobado, los cuestionamientos sobre la conveniencia económica de una política arancelaria no equivalen, por sí mismos, a demostrar una violación constitucional.

El fallo tampoco establece que el aumento haya sido económicamente exitoso o que no haya generado repercusiones en los precios, sino que confirma su validez jurídica frente a los argumentos examinados.

Aunque los nueve integrantes del Pleno coincidieron en negar el amparo, surgieron diferencias sobre la interpretación de las facultades extraordinarias del Ejecutivo y los requisitos para ejercerlas.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf planteó que debía distinguirse entre las atribuciones presidenciales para crear, aumentar, disminuir o eliminar aranceles y aquellas destinadas a restringir o prohibir operaciones de comercio exterior.

A su juicio, la exigencia expresa de urgencia no debía extenderse automáticamente a todas esas facultades, porque ello supondría incorporar un requisito no previsto para cada supuesto en la legislación.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la valoración de las condiciones de urgencia corresponde al titular del Ejecutivo federal, quien debe responder a las circunstancias económicas nacionales e internacionales.

Destacó que las condiciones del comercio exterior pueden modificarse repentinamente y que las facultades constitucionales permiten adoptar medidas para atender esos cambios.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó la constitucionalidad del decreto y consideró suficiente una motivación ordinaria, sin exigir una justificación reforzada para cada producto comprendido en las modificaciones arancelarias.

En el mismo sentido, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía acompañó la decisión de negar el amparo, aunque planteó observaciones metodológicas y propuso profundizar en el desarrollo de criterios jurídicos relacionados con las medidas de emergencia económica.

Durante el debate también se examinó el argumento empresarial sobre una posible contradicción entre las modificaciones arancelarias y los compromisos internacionales de México, particularmente los derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

El proyecto sostuvo que la facultad extraordinaria reconocida al Ejecutivo por el artículo 131 constitucional no queda automáticamente invalidada por la alegación de una posible incompatibilidad con disposiciones comerciales internacionales, cuestión que debe analizarse conforme al marco jurídico aplicable.

Asimismo, se consideró acreditada la intervención de la Comisión de Comercio Exterior en el procedimiento de expedición del decreto, contrario a lo señalado por la empresa recurrente.

Otro de los argumentos rechazados fue el relativo a una supuesta vulneración de los principios de justicia fiscal, debido a que las medidas arancelarias dictadas al amparo de facultades extraordinarias tienen como finalidad principal regular el comercio exterior y atender circunstancias económicas, no exclusivamente recaudar contribuciones.

Finalmente, el Pleno aprobó por unanimidad confirmar la sentencia del Juzgado Sexto de Distrito en Michoacán, negar la protección constitucional solicitada por la empresa importadora y declarar sin materia la revisión adhesiva.

Pese al consenso sobre el resultado, varios ministros anunciaron votos concurrentes o se apartaron de determinadas consideraciones del proyecto, especialmente en lo relativo a la urgencia, la motivación de las medidas arancelarias y el alcance de la revisión judicial sobre las decisiones de política comercial.

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