Confirman condena contra mujer por abuso sexual infantil

Fecha:

  • Niega Suprema Corte amparo a una mujer sentenciada a 34 años de prisión por delitos cometidos contra sus dos menores hijas sometidas a delitos sexuales, corrupción y pornografía infantil.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.– Una condena de 34 años de prisión contra una mujer por delitos de abuso sexual, corrupción de menores y pornografía infantil permanecerá vigente, luego de que este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó los argumentos con los que la sentenciada buscaba obtener protección constitucional por presuntas deficiencias en la aplicación de las perspectivas de género e interculturalidad.

La decisión fue adoptada por mayoría de ocho votos contra uno al resolver el Amparo Directo en Revisión 353/2026, bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en un proceso penal relacionado con delitos sexuales cometidos contra dos niñas que tenían siete y cuatro años cuando ocurrieron los hechos.

El expediente involucra a dos personas sentenciadas: la madre de ambas víctimas y un hombre que era padre de una de ellas y padrastro de la otra.

La resolución confirmó la sentencia recurrida y mantuvo la negativa de amparo a la mujer, quien sostuvo que durante el proceso judicial no se habían valorado adecuadamente sus circunstancias personales bajo los enfoques constitucionales de género e interculturalidad.

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De acuerdo con los antecedentes expuestos durante la sesión pública, las dos personas fueron procesadas por delitos relacionados con agresiones sexuales contra las menores y la elaboración de material de explotación sexual infantil. La investigación estableció que los sentenciados participaron activamente en la producción de grabaciones de contenido sexual que involucraban a las víctimas, a quienes daban instrucciones durante su realización.

Ambas personas fueron detenidas en posesión de discos que, de acuerdo con la investigación penal, contenían ese material y estaban destinados a su comercialización. En una primera sentencia, la mujer recibió una condena de 48 años de prisión, mientras que el hombre fue sentenciado a 59 años.

No obstante, el procedimiento atravesó diversas impugnaciones judiciales, incluidas tres apelaciones, tres sentencias de primera instancia y dos juicios de amparo. Como resultado de esa secuencia procesal, la condena impuesta a la mujer quedó reducida a 34 años de prisión.

La sentenciada promovió posteriormente el recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte, al considerar que las resoluciones anteriores no habían atendido adecuadamente las condiciones de género e identidad cultural que invocó en su defensa.

En su proyecto, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra propuso declarar procedente, pero infundado, el recurso de revisión. Respecto de la perspectiva de género, la ponencia consideró que no existían elementos probatorios suficientes para sostener que la mujer hubiera sido víctima de violencia, amenazas o manipulación por parte de su pareja que la llevaran a participar en los delitos.

La ministra explicó que el deber de juzgar con perspectiva de género exige identificar posibles situaciones de desigualdad, subordinación o violencia que resulten relevantes para analizar los hechos. Sin embargo, sostuvo que en el expediente no aparecieron indicios que permitieran establecer que la sentenciada se encontraba en alguna de esas circunstancias durante la comisión de los delitos.

Por ello, consideró que el tribunal colegiado había realizado un análisis jurídicamente adecuado y que no existían razones para modificar la sentencia bajo ese argumento.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía respaldó esta interpretación y señaló que el órgano judicial había examinado la posibilidad de que existieran condiciones de violencia o discriminación por razón de género, sin encontrar elementos suficientes para modificar el resultado del proceso.

Otro de los argumentos de la defensa estuvo relacionado con la perspectiva de interculturalidad. La mujer sostuvo que su pertenencia a una comunidad indígena debía ser considerada al examinar su responsabilidad penal y la comprensión de las conductas que se le atribuyeron.

La ministra ponente consideró que no existían elementos que permitieran concluir que la sentenciada desconociera la gravedad de los hechos por su pertenencia cultural, ni que alguna práctica comunitaria justificara las conductas acreditadas en el proceso.

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz intervino para explicar la importancia de distinguir entre una manifestación genérica de identidad indígena y la identificación de un pueblo o comunidad específicos cuando resulte necesario analizar la relación entre esa pertenencia y los hechos sometidos a juicio.

Aguilar Ortiz señaló que México cuenta con una amplia diversidad de pueblos indígenas, cada uno con identidades y características culturales propias. Desde su perspectiva, conocer la comunidad a la que pertenece una persona puede ser relevante para determinar qué elementos culturales deben considerarse al resolver una controversia judicial.

Por su parte, Giovanni Figueroa Mejía señaló que, de acuerdo con los antecedentes del expediente, la mujer había manifestado anteriormente no pertenecer a un pueblo o comunidad indígena, circunstancia que también fue considerada en la revisión judicial.

Con esos argumentos, la mayoría respaldó la conclusión de que no existían elementos suficientes para modificar la condena por la aplicación de la perspectiva intercultural.

Sin embargo, el fallo no fue unánime. El ministro Irving Espinosa Betanzo votó en contra al considerar que existían cuestiones constitucionales que requerían un análisis más profundo, particularmente sobre la legalidad de la detención y las consecuencias de las pruebas obtenidas a partir de esa actuación policial.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, los agentes recibieron información de una persona que denunció de manera anónima la presunta venta de material de explotación sexual infantil. Posteriormente localizaron a dos personas cuyas características físicas coincidían con las señaladas y que portaban bolsas con discos.

La controversia surgió porque el contenido de esos materiales fue verificado después de la detención, cuando los involucrados ya habían sido trasladados a instalaciones policiales. Espinosa Betanzo sostuvo que debía analizarse si los agentes tenían elementos objetivos suficientes para justificar la privación de la libertad en ese momento.

A su juicio, la comprobación posterior del contenido de los discos no necesariamente podía utilizarse para justificar retroactivamente una detención en flagrancia. El ministro también señaló que el expediente tenía antecedentes de alegaciones de tortura durante la detención.

Explicó que, en un juicio de amparo previo, se había ordenado reponer el procedimiento para investigar esas denuncias y examinar las consecuencias de las declaraciones obtenidas.

Por ello, consideró que la legalidad de la detención no podía tratarse únicamente como una cuestión ordinaria de valoración probatoria, sino que debía analizarse desde su dimensión constitucional. Con base en esas consideraciones, anunció su voto en contra y la elaboración de un voto particular.

La ministra Herrerías Guerra rechazó los cuestionamientos sobre la detención y explicó que, además del señalamiento recibido por los agentes, existía una coincidencia entre las características físicas denunciadas y las personas localizadas en posesión de los discos.

Desde su interpretación, esos elementos eran suficientes para justificar la actuación policial bajo la figura de flagrancia. La ministra sostuvo que no era indispensable reproducir los videos en el momento de la detención para corroborar su contenido, pues esa revisión podía realizarse posteriormente como parte de las diligencias de investigación.

También precisó que las alegaciones de tortura habían sido investigadas durante etapas anteriores del procedimiento y que, como consecuencia, se excluyeron declaraciones rendidas ante los agentes policiales. La ponente mantuvo su conclusión de que el tribunal colegiado había examinado adecuadamente la legalidad de la detención y que no existían fundamentos suficientes para conceder el amparo. Al final, la mayoría de los integrantes del Pleno respaldó ese criterio.

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