Deja Corte firme cuatro amparos del SAT por contrabando

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  • El Pleno resolvió por unanimidad de votos cuatro amparos que favorecieron a empresarios para no ser vinculados a proceso, dos de los casos están relacionados con comercio ilegal de diésel.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.– Cuatro investigaciones por presunto contrabando, dos de ellas relacionadas con importaciones de diésel, seguirán sujetas a revisión judicial después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo firmes los acuerdos que admitieron los amparos promovidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra resoluciones previas que le impidieron vincular a proceso a distintos empresarios.

Las investigaciones enfrentaron obstáculos judiciales debido a la controversia jurídica sobre qué autoridad federal tiene facultades para formular declaratorias de perjuicio y representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en procedimientos penales por contrabando, luego de la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Durante la sesión pública de este lunes, el Pleno de ministros y ministras resolvió por unanimidad los recursos de queja 10/2026, 31/2026, 15/2026 y 14/2026, correspondientes a las ponencias de Hugo Aguilar Ortiz, María Estela Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf.

Aunque las cuatro resoluciones permitieron mantener vigentes la tramitación de los amparos por parte del SAT, las decisiones tuvieron fundamentos distintos: en dos expedientes fueron rechazados los argumentos de los empresarios que pretendían impedir los juicios, mientras que en otros dos casos se reconoció su desistimiento voluntario.

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El resultado no significa que los investigados hayan cometido contrabando ni que la Corte haya ordenado vincularlos nuevamente a proceso. Tampoco constituye una declaración definitiva sobre las facultades que corresponden tanto al SAT como a la ANAM para intervenir en investigaciones penales por delitos aduaneros.

En cambio, las resoluciones permiten que esa controversia sea examinada dentro de los juicios constitucionales promovidos previamente por la autoridad fiscal.

El conflicto jurídico se originó a partir de investigaciones por posibles omisiones de contribuciones relacionadas con la introducción de mercancías al territorio nacional. En determinados supuestos de contrabando, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación exige que se formule una declaratoria de perjuicio fiscal como requisito para proceder penalmente.

La controversia surgió porque tribunales federales consideraron que, después de la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el SAT carecía de facultades para emitir esas declaratorias en los procedimientos examinados.

Bajo esa interpretación, los jueces determinaron que no se habían satisfecho los requisitos legales necesarios para vincular a proceso a los investigados. El SAT cuestionó esas decisiones y sostuvo que conserva atribuciones para representar los intereses de la Federación en controversias fiscales, incluidas determinadas actuaciones relacionadas con delitos de contrabando.

Las defensas, por su parte, argumentaron que esas facultades corresponden a la autoridad aduanera y que el organismo recaudador no podía acudir al juicio de amparo para impugnar las resoluciones.

La Suprema Corte tuvo que determinar si estos argumentos justifican rechazar desde su presentación las demandas del SAT. El primero de los asuntos fue el Recurso de Queja 10/2026, presentado bajo la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

El expediente se originó en una investigación contra el administrador único y el presidente del consejo de administración de dos empresas distintas, por su probable participación en el delito de contrabando.

Inicialmente, un juez federal vinculó a proceso al administrador único y dictó una resolución de no vinculación respecto del otro directivo. Posteriormente, el Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito confirmó la no vinculación de uno de ellos y revocó la vinculación del otro, al considerar que las declaratorias de perjuicio debieron ser formuladas por ANAM y no por el SAT.

El organismo fiscal presentó una demanda de amparo, admitida el 15 de diciembre de 2025 por el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo. Los empresarios impugnaron esa admisión, aunque posteriormente uno de ellos desistió de su recurso.

Al resolver la queja del otro investigado, el Pleno compartió la propuesta de Aguilar Ortiz de declarar infundados los argumentos y confirmar el acuerdo de admisión. La ponencia sostuvo que el problema sobre las facultades del SAT está directamente relacionado con el fondo del amparo, por lo que no puede utilizarse anticipadamente como motivo para desechar la demanda.

También rechazó que la competencia territorial del tribunal de Pachuca pudiera desconocerse mediante comparaciones de distancia obtenidas de herramientas como Google Maps, ya que la distribución de competencias está establecida en acuerdos generales del Poder Judicial.

Durante la discusión, Aguilar Ortiz defendió que el examen de una queja contra la admisión del amparo debe limitarse a determinar si existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia. A su juicio, resolver desde esa etapa la legitimación sustantiva del SAT significaría anticipar el pronunciamiento que corresponde al juicio principal.

La resolución fue aprobada por unanimidad, aunque algunos integrantes anunciaron votos concurrentes o se separaron de determinadas consideraciones.

La discusión jurídica adquirió mayor profundidad al analizar el Recurso de Queja 31/2026, presentado por la ministra María Estela Ríos González. En este expediente, dos representantes empresariales habían sido vinculados a proceso por presunto contrabando, pero un tribunal federal revocó ambas determinaciones.

El SAT promovió un amparo, cuya admisión fue cuestionada por uno de los investigados. La ministra Ríos González propuso declarar infundado el recurso y confirmar la admisión de la demanda.

Sin embargo, a diferencia del proyecto anterior, desarrolló una interpretación específica de las normas que reconocen a la Secretaría de Hacienda como víctima u ofendida en procedimientos por delitos fiscales y que atribuyen al SAT facultades para representar los intereses de la Federación. Su razonamiento se apoyó en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación y en el artículo 7, fracción III, de la Ley del SAT, entre otras disposiciones.

Aunque la mayoría de los ministros coincidió con la conclusión de mantener admitido el amparo, algunos consideraron que las afirmaciones de la ponencia sobre la legitimación sustantiva del organismo fiscal podían anticipar el estudio de fondo.

Giovanni Figueroa Mejía y Loretta Ortiz Ahlf plantearon reservas sobre esa interpretación, mientras que Hugo Aguilar Ortiz insistió en la conveniencia de limitar la resolución al examen de las condiciones necesarias para admitir la demanda.

Ante esas observaciones, Ríos González aceptó retirar los párrafos 32 a 39 del proyecto, aunque aclaró que mantenía su posición jurídica y que no pretendía sustituir íntegramente su argumentación por la desarrollada en la Queja 10/2026. Así, la ministra anunció un voto concurrente para explicar sus consideraciones.

Finalmente, el Pleno aprobó por unanimidad los resolutivos que declaran infundada la queja y confirman la admisión del amparo, con ajustes a la fundamentación original. La discusión evidenció que, aunque existe coincidencia sobre la necesidad de permitir la continuación de los juicios, permanecen diferencias entre los ministros acerca del alcance del análisis que puede realizarse desde la etapa inicial.

El Recurso de Queja 15/2026, también bajo la ponencia de María Estela Ríos González, está relacionado expresamente con una investigación por presunto contrabando de diésel. Durante la sesión pública, la ministra identificó esa mercancía al explicar los antecedentes de la controversia.

El expediente señala que el SAT formuló una declaratoria de perjuicio el 25 de mayo de 2020, relacionada con la presunta omisión parcial de contribuciones por la importación del combustible. Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, amplió la declaratoria para incluir a una persona como probable responsable.

El Ministerio Público ejerció acción penal contra el investigado, pero un juez federal dictó auto de no vinculación a proceso, al considerar que no se había cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el Código Fiscal de la Federación. La decisión fue confirmada en apelación.

En respuesta, el SAT promovió un amparo, que fue admitido el 5 de diciembre de 2025. Por su parte, el investigado impugnó ese acuerdo, pero durante la tramitación del recurso ante la Suprema Corte decidió desistirse. La voluntad fue ratificada electrónicamente el 2 de octubre de 2026.

Por ello, la ministra Ríos González propuso reconocer el desistimiento y declarar firme la admisión del amparo, sin necesidad de analizar los argumentos que originalmente había planteado el recurrente. El Pleno aprobó la propuesta por unanimidad. A diferencia de los recursos 10/2026 y 31/2026, en este asunto la Corte no estudió los agravios contra la legitimación del SAT, pues el único recurrente abandonó su impugnación.

Una situación semejante ocurrió con el Recurso de Queja 14/2026, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf. El procedimiento tuvo su origen en una investigación por presunto contrabando relacionada con la omisión parcial del pago de contribuciones.

De acuerdo con el proyecto escrito, la imputación involucró operaciones de importación de diésel realizadas entre octubre y noviembre de 2019 mediante dos buques, con presunta utilización de facturas alteradas.

El empresario investigado obtuvo un auto de no vinculación a proceso porque el juez consideró que el SAT no contaba con facultades para formular la declaratoria de perjuicio correspondiente. La resolución fue confirmada en apelación el 15 de enero de 2026.

Acto seguido, el SAT promovió un amparo, admitido el 18 de febrero siguiente, cuya tramitación fue impugnada por el investigado. Sin embargo, el 24 de septiembre el recurrente presentó un escrito de desistimiento que ratificó cinco días después mediante firma electrónica. Ante esas circunstancias, Ortiz Ahlf propuso reconocer el abandono de la impugnación y declarar firme el acuerdo de admisión.

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