Suprema Corte invalida ley de comunicación de Cuitláhuac García

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  • Por segunda ocasión, la Suprema Corte invalidó una legislación de comunicación social expedida durante el gobierno de Cuitláhuac García: la primera fue anulada por irregularidades legislativas y la segunda, aprobada en 2021, por invadir competencias del Congreso de la Unión, mediante un fallo que revivió cuestionamientos sobre el manejo de recursos públicos destinados a publicidad gubernamental.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Ley número 841 de Comunicación Social del Estado de Veracruz fue anulada por invasión de facultades federales y luego de cinco años de que su aplicación estuvo rodeada de cuestionamientos sobre transparencia, contratación de publicidad y presuntas represalias contra medios de comunicación local.

La anulación fue avalada por mayoría de ocho votos del Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) bajo el argumento de que el Congreso local invadió facultades reservadas a la Federación para regular la propaganda gubernamental y el gasto público destinado a comunicación social

La ley había sido aprobada el 18 de febrero de 2021 por la LXV Legislatura del Congreso de Veracruz, promulgada por el entonces gobernador Cuitláhuac García Jiménez el 19 de febrero y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de marzo del mismo año, con disposiciones para regular la contratación de publicidad oficial, el uso de recursos públicos en campañas institucionales y la integración de un Padrón Estatal de Medios de Comunicación.

Sin embargo, poco después de su publicación, el 14 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad (número 69/2021) al advertir deficiencias en las reglas de comunicación social y riesgos para la libertad de expresión, la transparencia, el acceso a la información y la seguridad jurídica.

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La legislación anulada establecía mecanismos para ordenar la contratación de campañas gubernamentales y obligaba a los medios interesados en obtener contratos de publicidad oficial a inscribirse en un padrón estatal, mismos que desencadenaron en denuncias periodísticas por el mal uso de esta ley para beneficiar sólo a ciertos medios locales.

Con anterioridad, la Suprema Corte ya había invalidado la Ley 248 de Comunicación Social, publicada en mayo de 2019 durante la misma administración estatal, por irregularidades en su procedimiento legislativo, la cual fue el antecedente de la Ley 841. 

En su proyecto de sentencia resuelto este martes por la Corte, el ministro ponente Irving Espinosa Betanzo sostuvo que el artículo 134 de la Constitución federal y la reforma político-electoral de febrero de 2014 reservan al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social.

Explicó que la regulación de procedimientos de planeación, contratación, fiscalización y sanciones constituye un sistema normativo que no puede separarse de esa competencia federal.

Con ese criterio coincidieron ocho integrantes del Pleno, quienes aprobaron la invalidez total de la Ley 841 y, por la misma mayoría, la invalidez del segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución Política de Veracruz, por su vinculación con la legislación impugnada.

La ministra Lenia Batres fue la única que se opuso al considerar que la Constitución no excluye de manera absoluta a los congresos estatales de la posibilidad de regular aspectos locales de comunicación social.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reconoció que existían elementos para sostener la interpretación de las facultades locales, pero finalmente respaldó el proyecto al considerar que el marco constitucional atribuye al Congreso de la Unión la regulación legislativa de la materia.

La votación de ministros y ministras también estableció un límite importante a los efectos de la sentencia. Aunque el proyecto original proponía eliminar por extensión todos los reglamentos, lineamientos y disposiciones administrativas derivados de la ley, siete integrantes del Pleno rechazaron esa medida por considerar que la falta de identificación específica de las normas podría generar incertidumbre jurídica.

Por ello, la Corte decidió retirar la invalidez genérica y conservar únicamente la anulación de la Ley 841 y del segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución de Veracruz, modificaciones que el ministro Espinosa Betanzo deberá incorporar en el engrose de la sentencia.

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