Corte revisará límites al hospedaje por plataformas

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  • El Pleno acordó por unanimidad conocer de un litigio sobre el límite del 50 % de ocupación anual y las restricciones por número de inmuebles. La decisión no valida ni elimina las medidas: su constitucionalidad sigue pendiente.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó este miércoles asumir el conocimiento de un litigio que cuestiona las restricciones al alojamiento turístico mediante plataformas digitales en la capital, entre ellas el límite del 50 % de ocupación anual y las condiciones relacionadas con el número de inmuebles que puede ofrecer cada anfitrión.

Por unanimidad, el Pleno aprobó la reasunción de competencia 173/2026, solicitada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. El asunto está relacionado con el recurso de revisión 182/2026, radicado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

La cuestión presentada a las ministras y los ministros consiste en determinar si las disposiciones de la Ley de Turismo de la Ciudad de México y su Reglamento vulneran la libertad de comercio, la libre competencia y el derecho a la vivienda digna, así como el principio de reserva de ley.

Durante su intervención, Figueroa Mejía sostuvo que procedía asumir el caso porque “el asunto permitiría analizar la normatividad que regula la prestación del servicio de estancia turística eventual”. Tras la votación, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, declaró aprobada la solicitud.

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El límite de ocupación está previsto en el artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo. La disposición establece que no se renovará el registro de los inmuebles cuya ocupación haya superado el 50 % de las noches del año. Quienes se encuentren en ese supuesto podrán registrarlos nuevamente una vez transcurrido un año desde la negativa.

La regulación también distingue entre el alojamiento eventual y una actividad de mayor escala. Aunque el planteamiento presentado a la Corte menciona un máximo de tres inmuebles por anfitrión, la legislación contempla que, a partir del cuarto inmueble, se cumplan requisitos del régimen de establecimientos mercantiles, como registrar la clave correspondiente y presentar el aviso o permiso de funcionamiento. No se trata, por tanto, de una prohibición absoluta de operar más propiedades bajo cualquier modalidad.

El Congreso capitalino aprobó el límite del 50 % el 2 de octubre de 2024, como parte de una reforma promovida por el entonces jefe de Gobierno, Martí Batres. Sus defensores argumentaron que buscaba reducir la concentración de viviendas destinadas exclusivamente al turismo, contener la gentrificación y equilibrar la competencia con la hotelería tradicional.

Desde aquella discusión hubo desacuerdos. Legisladores del PAN cuestionaron las restricciones al uso de la propiedad, advirtieron posibles afectaciones a quienes obtienen ingresos adicionales mediante el hospedaje y señalaron que limitar las noches disponibles no necesariamente resolvería el encarecimiento de la vivienda.

La controversia pasó del Congreso a los tribunales. El 29 de enero de 2025, Airbnb anunció que había presentado una demanda de amparo contra la Ley de Turismo y su Reglamento. La empresa sostuvo que las restricciones aprobadas en octubre de 2024 no incorporaron adecuadamente las posiciones de todos los sectores y favorecían a la industria hotelera sin considerar sus consecuencias para los anfitriones y sus familias.

La plataforma también cuestionó que las limitaciones fueran eficaces para atender la crisis de vivienda y defendió el alojamiento temporal como una fuente de ingresos complementarios.

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