Caso Adidas reaviva debate de protección a diseños indígenas

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  • Especialistas advierten que la ley es poco práctica y depende de una Ley de Consulta que aún no existe.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- La denuncia reciente de la comunidad zapoteca de Yalálag, Oaxaca, en contra de Adidas por utilizar sin autorización el diseño de sus huaraches tradicionales en el modelo Oaxaca Slip-On, evidenció los vacíos de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos promulgada en 2022, dependiente de una Ley General de Consulta que aún no existe.

Casos como este generan llamados de atención a las empresas y disculpas públicas, como la expresada por la multinacional alemana, sin que quede claro si se respeta la normativa vigente.

El especialista en derecho cultural Luis Cacho explicó en entrevista que el principal obstáculo es la ausencia de una Ley General de Consulta, mecanismo indispensable en la ley para formalizar cualquier acuerdo con pueblos indígenas.

El Artículo 8 de la Ley Federal de Protección establece que el patrimonio cultural de las comunidades sólo puede usarse con su consentimiento libre, previo e informado. Sin embargo, Adrián García Barragán, experto en derecho intelectual, advirtió que obtener ese consentimiento resulta complejo, ya que cada comunidad se rige por usos y costumbres distintos, lo que reduce los incentivos para formalizar autorizaciones.

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Ambos especialistas coinciden en que la normativa es poco práctica: mientras Cacho considera que la ley carece de técnica jurídica y genera confusión con los derechos de autor, García Barragán señala que hay falta de claridad sobre la titularidad de ciertas creaciones —como los huaraches, también atribuidos a otra comunidad de Michoacán— dificulta su aplicación. Por tanto, ambos concluyen que la ley que complica más de lo que protege.

“Si nos vamos a sujetar a lo que dice esta ley, lo primero es hacer una consulta. ¿Y cómo la hacemos? Con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, una ley que no existe; entonces no vamos a poder hacer la consulta ni cumplir con este requisito inicial”, explica Cacho.

Destacó que “esta legislación abarca un concepto demasiado amplio de patrimonio cultural, incluyendo costumbres, religiones o gastronomía, lo que podría impedir el uso de expresiones culturales”.

Actualmente, la Ley de Derechos de Autor sigue siendo más ágil para establecer contratos directos entre comunidades y terceros interesados, mientras que la Ley Federal de Protección exige la intervención de autoridades federales, lo que retrasa o incluso impide acuerdos.

García Barragán concluye que la efectividad de esta norma dependerá de la voluntad de los operadores jurídicos. En contraste, Cacho fue tajante: la ley debería abrogarse y armonizarse con el marco de derechos de autor para garantizar realmente la protección del patrimonio cultural indígena y afromexicano.

Para García “no se logró el objetivo, ocurrió lo contrario; el objetivo era proteger la creación intelectual y cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afroamexicanos, y eso no se logró por las trabas que la propia ley establece, lo cual provoca que se desistan las empresas que quieran pactar con los pueblos y comunidades por el uso de sus creaciones”, concluye.

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