Delimita Corte responsabilidad en protección civil en CDMX

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  • Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que serán personas físicas, no morales, quienes deban responder en casos de riesgos de protección civil en la Ciudad de México.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un debate de especial relevancia sobre el modelo de protección civil que debe regir en la Ciudad de México y, particularmente, sobre quién debe asumir de manera directa la responsabilidad por actividades que inciden en la seguridad, integridad y vida de las personas.

Durante la sesión pública, el Pleno comenzó el análisis del amparo directo en revisión 1078/2026, promovido por una asociación civil que impugnó diversos artículos de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la capital del país. La controversia deriva de una reforma que sustituyó la figura del “tercero acreditado”, en la que podían participar personas físicas y morales, por la de “responsable oficial de protección civil”, reservada exclusivamente a personas físicas.

El asunto trasciende una simple modificación administrativa. La Corte deberá definir si el Estado puede excluir a asociaciones, empresas y otras personas jurídicas de determinadas autorizaciones bajo el argumento de que necesita identificar y responsabilizar directamente a una persona física por las tareas que se realizan materialmente en materia de protección civil.

La asociación recurrente sostiene que esa exclusión vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, libertad de trabajo y asociación, además de los principios de irretroactividad, fundamentación, motivación y supremacía constitucional.

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La ministra María Estela Ríos González, ponente del caso, propuso confirmar la sentencia que negó previamente el amparo. Su proyecto considera que la diferencia entre personas físicas y morales tiene una finalidad constitucionalmente válida: garantizar que quienes realizan funciones de auxilio a las autoridades de protección civil puedan ser identificados, supervisados y responsabilizados de manera directa.

El argumento cobra particular importancia por la naturaleza de las actividades involucradas. La legislación busca prevenir y atender riesgos que pueden comprometer la vida y seguridad de miles de personas, por lo que el proyecto considera legítimo establecer controles más estrictos sobre quienes realizan materialmente esas labores.

Ríos González también plantea que impedir a las personas morales ser titulares de esa autorización no significa expulsarlas de la actividad. Asociaciones y empresas pueden continuar desarrollando proyectos, asesorías y otras tareas vinculadas con protección civil; la restricción se refiere exclusivamente a quién puede asumir formalmente la función de responsable oficial.

El proyecto sostiene además que no existe una aplicación retroactiva de la reforma. Las autorizaciones concedidas bajo el régimen anterior permanecen vigentes hasta su vencimiento, pero no generan un derecho permanente para conservar las mismas condiciones en futuras renovaciones.

La discusión, sin embargo, evidenció diferencias importantes dentro del Pleno. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García anunció su oposición al proyecto al considerar equivocada la premisa de que las personas morales no puedan ser titulares de determinadas protecciones constitucionales o responsabilidades. Recordó que el propio sistema jurídico mexicano contempla responsabilidades penales y administrativas para personas morales.

Su cuestionamiento toca uno de los puntos medulares del caso: si una empresa o asociación puede ser sancionada y responsabilizada jurídicamente por determinadas conductas, ¿es indispensable excluirla de una autorización únicamente para obtener una responsabilidad individualizada?

La ministra Loretta Ortiz Ahlf también se manifestó en contra de la propuesta. Consideró que la reforma no justificó suficientemente por qué las personas morales, que anteriormente podían desempeñar funciones como terceros acreditados, dejaron de poder hacerlo bajo la nueva denominación.

Ortiz señaló además que la Ley General de Protección Civil contempla la participación del sector privado y de personas morales en tareas como asesoría, capacitación, evaluación y elaboración de programas internos de protección civil.

Por ello, planteó otro problema constitucional de gran alcance: determinar si la Ciudad de México puede establecer un régimen más restrictivo que el diseñado por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión.

Del lado contrario, el ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó el proyecto. Consideró válido exigir que una persona física plenamente identificable asuma directamente las funciones sujetas a control administrativo, sin que ello impida a las personas morales continuar trabajando en el sector.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra también anticipó su voto favorable, aunque con diferencias respecto de la metodología jurídica utilizada en el proyecto. A su juicio, la revisión debería concentrarse en los agravios formulados contra la sentencia del Tribunal Colegiado, sin convertir el recurso en una nueva revisión integral de todos los argumentos planteados originalmente.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, igualmente respaldó el nuevo modelo y puso énfasis en las características particulares de la Ciudad de México. Aguilar recordó que se trata de una urbe ubicada en una zona sísmica y que ha enfrentado terremotos y emergencias de grandes dimensiones.

Desde su perspectiva, la reforma busca pasar de un esquema de control indirecto a uno directo, en el que la autoridad pueda conocer con precisión quién tiene las capacidades técnicas y quién responderá por las decisiones adoptadas. Al final de la discusión, el asunto fue votado a favor por la mayoría de ministros y ministras.

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