Niegan amparos al Grupo Xcaret

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  • Sigue sin poder utilizar distintivos mayas en todas sus propiedades. Pierde contra el Instituto Nacional de Derechos de Autor.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El Juzgado Tercero de Distrito con sede en Quintana Roo desechó un par de amparos promovidos por Grupo Xcaret contra una resolución del Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor).

A las empresas de servicios turísticos y recreativos que pertenecen a los empresarios Miguel Quintana Pali y a los hermanos Óscar y Carlos Constandse Madrazo se le ordenó el retiro de los elementos del patrimonio cultural maya en su imagen comercial, publicitaria, impresa y en línea, como parte de una medida precautoria dictada el 20 de diciembre pasado.

Las comunidades indígenas fueron las que interpusieron la queja ante el citado Instituto, por el uso no consentido en productos y servicios comerciales de los elementos con características mayas o basados en la cosmología maya.

De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanas, los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover directamente una queja ante el citado Instituto o cualquier entidad de la Secretaría de Cultura federal, que respetando el debido proceso “privilegiará el ejercicio de los derechos de los pueblos y las comunidades”.

La misma legislación establece que se garantiza la posibilidad al presunto infractor de acreditar la legalidad de sus actos, pero cuando no lo hiciera la autoridad procederá a imponer una o más medidas precautorias.

A Grupo Xcaret se ordenó el retiro comercial de los elementos mayas, como parte del expediente DPVDA-PAPPC-003-2022.

La compañía, que opera, administra y maneja parques ecológicos, acuarios, delfinarios, transporte marítimo, centros de diversión y esparcimiento, hoteles y recorridos turísticos, tuvo también que abstenerse de publicar en cualquier medio y comerciar por sí mismos o por interpósita persona, en cualquier modalidad, los mismos elementos gráficos en productos y servicios.

La restricción impuesta por el Indautor incluyó quitar imágenes del grupo originario en el acceso a los parques, hoteles, servicios de transportación, paquetes turísticos y tours.

Igualmente, de la página de internet corporativa de Grupo Xcaret, de un blog de los patrimonios culturales inmateriales de la humanidad en Xcaret y del mapa de sitio en línea de Xcaret Experiencias, así como en cualquier otro en que sean utilizadas por la misma empresa.

El resolutivo administrativo emplazó a la empresa a un procedimiento como lo dicta el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanas, en relación con los artículos 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El llamado fue para citarla a comparecer en el expediente de origen y manifestar lo que a su derecho conviniera y, en su caso, pudiera acreditar la legalidad de las acciones sobre las cuales se impusieron las medidas precautorias.

Una vez formulada la contestación o ante la falta de ésta, la autoridad responsable resolvería sobre la ejecución de las medidas cautelares.

La empresa recurrió a la justicia federal para intentar contener las medidas con un par de amparos que recayeron para su estudio en el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Quintana Roo, el 2 de febrero pasado.

El juicio de garantías 32013780 fue desechado de forma automática el 14 de febrero y el caso 32013871 igualmente al día siguiente.

Para la juez Ana María Nava Ortega el acuerdo impugnado no afectaba los derechos de la empresa, que para ese momento todavía le faltaba ser notificada y escuchada antes de que fueran ejecutadas las medidas precautorias, si es que eran procedentes, y en caso de que no pudiera acreditar la legalidad de sus actos.

La determinación judicial resolvió que las restricciones no afectaron el interés jurídico de la quejosa, aunque inconforme con la resolución promovió un recurso de queja que se mantiene activo.

Como parte de la defensa jurídica del Grupo Xcaret, a través de la subsidiaria Experiencias Xcaret Web se mantiene abierto el recurso de queja 32259580 en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, el cual fue admitido a trámite el 14 de marzo.