Ganan vecinos pleito legal al gobierno de Othón P. Blanco

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  • Vecinos de ‘Andara Club Residencial’ ganaron pleito legal para dejar rejas de acceso.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Vecinos doblegaron legalmente al municipio de Othón P. Blanco con una resolución judicial que impide el retiro definitivo de las rejas de la entrada y salida principal del fraccionamiento “Andara Club Residencial”.

A través de una pelea jurídica que duró poco más de cinco meses, seis habitantes del complejo habitacional lograron una sentencia favorable contra una notificación y orden de retiro de las estructuras metálicas.

En el caso legal se acusó originalmente a la presidenta municipal Yensunni Martínez, a los 15 regidores, al síndico y a los directores de Seguridad Pública y Tránsito, Servicios Generales, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Ecología, pero únicamente procedió contra la última autoridad.

El fraccionamiento citado se publicita en internet como un sitio para un nuevo estilo de vida, con tres tipos diferentes de viviendas, con acceso controlado y amenidades como palapas con asadores, juegos infantiles, gimnasio al aire libre, casa club, canchas polivalentes, áreas verdes y alberca. En este mismo sitio habitan empresarios y políticos.

El año pasado, los vecinos interpusieron otro juicio con el cual lograron que los desarrolladores (a los que denunciaron de cobrar cuotas económicas excesivas), hicieran entrega de la infraestructura pública al municipio, para el abastecimiento del agua potable, el alumbrado público y la recoja de basura.

En el caso más reciente, el retiro de las rejas de la caseta de acceso principal fue solicitado por el secretario de la mesa directiva del Comité de Vecinos de la Fase II, bajo el argumento de que las rejas están prohibidas pues la empresa que las instaló carece de los permisos correspondientes.

La solicitud fue avalada por la oficina de Desarrollo Urbano el 3 de enero pasado, contra lo cual se tramitó el juicio de garantías del que se concedió una protección provisional que duró 29 días (en cuyo lapso se volvieron a instalar las rejas), aunque después se negó la suspensión definitiva (7 de febrero), pero el sentido volvió a cambiar con una sentencia favorable (21 de mayo).

En el litigio se acusó que las autoridades municipales actuaron más allá de sus facultades legales, al carecer de una orden que justificara el retiro de las rejas de seguridad, sin dar la oportunidad de defensa a los vecinos, afectando su derecho a la propiedad y al debido proceso.

“Son fundados y suficientes los conceptos de violación propuestos para conceder el amparo y protección de la justicia federal”, resolvió el titular del Juzgado Primero de Distrito en el amparo 34269165.

En el fallo se destacó que un derecho constitucional es la garantía de audiencia para una defensa adecuada y oportuna ante el acto de la autoridad.

Durante el juicio se comprobó que el municipio pasó por alto la notificación del procedimiento y sus consecuencias legales, y omitió dar la oportunidad de ofrecer y analizar las pruebas de defensa antes de dictar una resolución.

Igualmente, transgredió el derecho de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino mediante un mandamiento escrito por una autoridad competente que justifique el procedimiento.

El juzgador señaló que la ley protege a las personas ante actos arbitrarios de la autoridad, e impide que se realicen de manera unilateral o discrecional.

El retiro de las estructuras metálicas se justificó mediante un acta firmada por un verificador (que fungió al mismo tiempo como ejecutor y notificador) de la Dirección de Desarrollo Urbano.

En el documento se asentó que “al momento de la verificación se observó que colocaron rejas de herrería en la vía pública en la entrada del fraccionamiento, en entrada y salida obstruyendo el paso vehicular y peatonal. Se les otorga un plazo de 48 horas para retirar dichas rejas”.

Para el juez federal, se careció de una fundamentación y motivación jurídica al omitirse la reglamentación que lo justificara, “puesto que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”.

La formalidad que se pasó por alto consistió en un mandamiento escrito que provoque un acto de molestia debe detallar la decisión tomada, sus alcances y efectos, y a los destinatarios que va dirigido.

El fallo protector favorable a los vecinos ordenó dejar sin validez el acta de verificación impugnada en la que se asentó el plazo de 48 horas para retirar las rejas metálicas.

A las autoridades municipales se amagó, en caso de incumplimiento, con la imposición de una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (de 100.87 pesos cada una), equivalente a 10 mil 857 pesos.