- Un juez federal admitió el primer amparo contra la “Ley Censura” de Puebla.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal admitió el primer amparo contra la “Ley Censura” de Puebla, que desde el pasado 11 de julio castiga con hasta tres años de prisión a quien ofenda u hostigue a cualquier persona a través de redes sociales o cualquier otra tecnología de comunicación.
Cuauhtémoc Escobar González, juez quinto de Distrito en Materia Penal de Puebla, admitió a trámite la demanda de garantías presentada por la asociación civil Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, contra la reforma del gobernador morenista Alejandro Armenta.
De acuerdo con el recurso legal presentado por Érika Nictehá Flores y Raúl Andrade Osorio, apoderados de la asociación, la reforma del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que prevé el delito de ciberasedio, es inconstitucional porque el Congreso estatal invade atribuciones del Legislativo federal.
“En el caso, el Congreso del Estado de Puebla no tiene atribuciones para legislar tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet”, dice el amparo.
“El artículo 16 de la Constitución prevé que todo acto de autoridad debe emanar de autoridad competente.
“Por ello, es claro que las normas reclamadas violan lo ordenado en ese precepto de la Norma Fundamental.
“Así las cosas, se puede concluir que el Congreso del Estado de Puebla emitió un acto usurpador, al expedir los artículos reclamados”.
De acuerdo con la Fundación, entre los deberes del Congreso poblano están el de no emitir actos o leyes que sean contrarios al derecho a la libertad de expresión, conforme a los principios de progresividad y no regresividad, que rigen la aplicación de los derechos fundamentales.
En su amparo, la asociación civil no solicitó la suspensión provisional contra la reforma, aunque tiene la posibilidad de pedir esta medida precautoria contra la aplicación del decreto.