- El secretario de una sala penal del Tribunal de Justicia de Durango, Bravo Olivas, no está legitimado para recurrir al juicio porque no fue candidato al TEPJF.
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CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la primera impugnación presentada contra la elección de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad y en menos de 5 minutos, el Pleno del máximo tribunal desechó el juicio de inconformidad en materia electoral contra el resultado de la elección, por la falta de legitimación de su promovente Iván Bravo Olivas.
De acuerdo con el proyecto de sentencia aprobado y elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, el secretario en una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Durango, Bravo Olivas, no está legitimado para recurrir al juicio de inconformidad porque no fue candidato a la Sala Superior del TEPJF.
Si bien Bravo dijo en su recurso ser “exaspirante a magistrado de Circuito del Vigésimo Circuito”, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral indica que sólo los candidatos pueden promover el juicio de inconformidad en las elecciones judiciales.
“Toda vez que no se advierte que el actor tenga calidad de candidato a alguno de los cargos que fueron objeto de la elección judicial, en este caso particularmente de la Sala Superior del TEPJF sino, como referí anteriormente, él se ostenta como candidato a un cargo de magistrado de circuito, estimamos que lo procedente es desechar de plano el presente juicio de inconformidad”, dijo el ministro Pardo.
El magistrado del Tribunal Electoral del estado de Chiapas, Gilberto de Guzmán Bátiz García, y Claudia Valle Aguilasocho, una de las magistradas que declaró de validez de la elección presidencial que ganó Claudia Sheinbaum, ganaron las magistraturas de la Sala Superior del TEPJF en la pasada elección.
En su recurso legal, Bravo Olivas impugnó el cómputo de votos para la Sala Superior del TEPJF en un distrito de Durango, y solicitó anular la elección, pero sólo en dicha entidad. Es decir, no objetó la elección a nivel nacional.
Su juicio de inconformidad fue el primero que tramitó la Corte contra los resultados de una elección, pues desde 1996, esa función ha estado reservada en exclusiva al propio TEPJF.
Además de este recurso, la Corte también admitió otra impugnación presentada por la asociación civil Poder Ciudadano, contra la elección de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF. El fallo de este asunto aún está pendiente.