Julio Jiménez Martínez
Vale la pena considerar que son varios los puntos del proyecto de reforma que han generado preocupación en diversos sectores de la sociedad.
No cabe duda de que se han retomado conceptos jurisprudenciales desarrollados a lo largo del tiempo en relación con los supuestos de procedencia, ampliando otros ya existentes en la ley, como la existencia del acto reclamado, el interés suspensional, el análisis de ponderación, la apariencia del buen derecho y la existencia de daños de difícil reparación. Sin embargo, el proyecto contempla la posibilidad de negar la suspensión del acto reclamado cuando ello implique continuar con la realización de actividades sujetas a permiso, autorización o concesión (cuando no se cuente con estos o hayan sido revocados). Esto es peligroso, ya que el acto reclamado puede referirse precisamente a la revocación de ese permiso o a la autorización de operaciones en sectores industriales, especializados o estratégicos, como las telecomunicaciones.
Otro punto relevante es la modificación al artículo 73 de la Ley de Amparo, que ahora establece de manera expresa que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales; es decir, beneficiarán únicamente a la parte quejosa. Esto limita al juicio de amparo como mecanismo de control difuso de constitucionalidad y reduce su impacto estructural en el orden jurídico.
Si bien se mantiene la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez general de una norma a través de acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo queda acotado en este aspecto.
El proyecto incluye reformas para agilizar el proceso, como que las audiencias constitucionales sean públicas, se graben en video y la sentencia se dicte en un plazo máximo de 60 días.
También se propone agregar un párrafo al artículo 5° para precisar que el interés legítimo supone que la reclamación ocasione al quejoso una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”, conforme al parámetro de control constitucional y al desarrollo jurisprudencial de la Corte.
Es de vital importancia señalar que esta nueva definición de interés legítimo puede afectar a colectivos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos, pues dificultará acreditar el “interés legítimo” cuando se intenten detener obras del gobierno que resulten onerosas, innecesarias o de alto impacto ambiental.
El proyecto contempla nuevas causales para negar la suspensión provisional. Por ejemplo, cuando el quejoso promueva su amparo contra actos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por congelamiento de cuentas, no podrá solicitar una suspensión para descongelarlas, al no acreditarse el interés social. Únicamente procederá la liberación de cantidades para el pago de obligaciones como créditos, hipotecas, sueldos y prestaciones laborales.
La iniciativa también plantea cambios en los artículos 25 a 30 para fortalecer la digitalización judicial: uso de la firma electrónica, integración de expedientes digitales, actuación de autoridades vinculadas digitalmente y la incorporación de diligencias como notificaciones mediante nuevas tecnologías.
Asimismo, se incrementan las multas procesales, ahora calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMAs), para inhibir conductas dilatorias.
Otro punto es la reforma al artículo 267 de la Ley de Amparo, que permite a las autoridades demandadas no cumplir con sentencias o suspensiones bajo el argumento de imposibilidad material o jurídica. En términos del artículo 269, ya no existirá responsabilidad penal para las autoridades responsables que acrediten la imposibilidad de cumplir una sentencia ejecutoria de amparo, como podría ocurrir en casos de autoridades medioambientales o de salud.
La reforma a la Ley de Amparo representa un grave retroceso, al provocar que los principios pro persona, de progresividad y de convencionalidad desaparezcan o dejen de ser observados por los nuevos miembros del Poder Judicial. Esta reforma no constituye una transformación estructural, procesal ni sustantiva del juicio de amparo. Por el contrario, pretende dotar al Estado mexicano de un principio “pro-gobierno”: mayor poder, pero sin consecuencias; más facultades, pero con menos responsabilidades penales o administrativas.
En pocas palabras, estamos en la antesala de un nuevo sistema de justicia que nos llevará a una era de autoritarismo institucional, sin la posibilidad de defendernos de los abusos de autoridades que violen sistemáticamente los derechos humanos, los principios constitucionales y los tratados internacionales.
El Dr. Julio Jiménez Martínez es vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados “Foro México”.