- A través de una ‘declaratoria general de inconstitucionalidad’, con efectos generales para todos los mexicanos, la SCJN puso fin al requisito discriminatorio en la expedición de pasaportes establecido por la SRE.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y Documento de Identidad y Viaje, con el cual la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) exigía documentación adicional para acreditar la nacionalidad a personas con actas de nacimiento extemporáneas o con supuestas “irregularidades”.
El fallo, que surge del Amparo en Revisión 403/2025, fue presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa y confirmado por todos los integrantes del Pleno. Además de invalidar el artículo para el caso particular, los ministros solicitaron la declaratoria general de inconstitucionalidad, con lo cual los efectos del fallo beneficiarán a cualquier ciudadano en situación similar, no solo al promovente del amparo.
El caso fue promovido por una persona a la que se negó el pasaporte en la oficina de la SRE en Tijuana, por tener un acta de nacimiento con registro extemporáneo. Bajo esta norma, la autoridad exigía documentos adicionales que, según la Corte, resultaban desproporcionados, discriminatorios y violatorios del derecho a la identidad.
Durante la sesión, los ministros coincidieron en que la disposición reglamentaria asumía de forma injustificada que un registro tardío implicaba falsedad o duda sobre la identidad del solicitante. En palabras del Ministro Irving Espinosa: “Nadie debería pasar la vida en oficinas gubernamentales probando su propia existencia”.
La exclusión legalizada
Los requisitos adicionales —como actas de nacimiento de hermanos mayores, constancias escolares o certificados médicos— resultaban prácticamente imposibles de cumplir para miles de personas, sobre todo en comunidades indígenas, rurales o en contextos de alta marginación.
“Exigir requisitos extras a quien ya cuenta con un documento oficial del Registro Civil es una forma indirecta de negarles sus derechos”, enfatizó la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Los ministros advirtieron que esta práctica burocrática perpetuaba desigualdades y discriminaba a quienes, por razones ajenas a su voluntad, no fueron registrados al nacer.

Derecho a la identidad, no un privilegio
La Corte sostuvo que el acta de nacimiento es un documento con plena validez y fe pública, sin importar si fue emitida años después del nacimiento. Por ello, la SRE no puede deslegitimarla ni condicionar su aceptación, menos aún mediante un reglamento.
La decisión del Pleno va más allá del caso individual, pues pide una declaratoria general para que la norma deje de aplicarse a toda la población. En los hechos, se trata de un mensaje firme del Poder Judicial: el acceso a la identidad no debe depender del contexto socioeconómico ni de los obstáculos administrativos.
En síntesis, la SCJN corrigió una práctica injusta que había dejado a miles sin acceso al pasaporte, y con ello, limitados en sus derechos más básicos como el libre tránsito, la educación, la salud y la participación en la vida pública.




