- Deben los bancos probar la legitimidad de los cargos no reconocidos, y no los usuarios, como sistemáticamente ocurre, resolvió la SCJN.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este miércoles un paso histórico en la defensa de los derechos de los cuentahabientes al resolver la Contradicción de Criterios 48/2025, determinando que los bancos son quienes deben probar la legitimidad de los cargos no reconocidos, y no los usuarios, como sistemáticamente ocurre.
Con esta decisión, que se eleva a jurisprudencia, el Máximo Tribunal corrige una práctica de años en la que los clientes afectados por retiros, transferencias o pagos fraudulentos terminaban asumiendo la deuda o enfrentando largos litigios, mientras las instituciones financieras se eximían de responsabilidad alegando que los movimientos habían sido “autorizados”.
Hasta ahora, cuando un usuario desconocía un cargo en su tarjeta o cuenta, debía demostrar que no había realizado la operación. Esa carga de la prueba convertía al cuentahabiente en sospechoso y al banco en juez, una dinámica que dejaba en desventaja al consumidor frente a la maquinaria legal y tecnológica de las instituciones.
La Corte consideró que esa práctica es injusta y contraria a la lógica de la protección al consumidor. Por ello, resolvió que corresponde al banco acreditar con documentos claros y procedimientos confiables que fue el titular quien efectivamente realizó la operación, siguiendo todos los protocolos de seguridad acordados.
El fallo también establece que no puede presumirse la culpabilidad del usuario por el simple hecho de no acudir a una audiencia, figura conocida como “confesión ficta”. En otras palabras, la ausencia del cliente no equivale a aceptar la deuda, ni libera al banco de su obligación de demostrar la autenticidad del cargo.
La resolución de la SCJN obliga a las instituciones financieras a reforzar sus mecanismos de control, verificación e identificación de operaciones. A partir de ahora, no bastará con mostrar un registro electrónico o un movimiento en el estado de cuenta; el banco deberá demostrar que se siguieron los procedimientos acordados con el cliente (como uso de token, verificación biométrica o confirmación en app); que el sistema funcionó correctamente al momento del cargo; y que no existió manipulación externa ni vulneración de seguridad.
Solo si el banco logra acreditar todos estos elementos podrá revertir la carga de la prueba y exigir al usuario demostrar que no realizó la operación.
La jurisprudencia representa una victoria para millones de cuentahabientes que cada año enfrentan cargos no reconocidos y procesos desgastantes con sus bancos. Según la Condusef, los reclamos por operaciones no reconocidas superaron los 9 millones de casos en 2024, de los cuales más del 60% se resolvieron en favor de los bancos, precisamente por falta de pruebas del usuario.
Con el nuevo criterio, los tribunales deberán aplicar de forma uniforme esta interpretación, garantizando que los bancos no trasladen su responsabilidad a los consumidores y que los usuarios tengan una posición de mayor equilibrio al litigar contra grandes instituciones financieras.




