Da Corte golpe judicial a Grupo Salinas

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  • Niega Suprema Corte amparos a Grupo Salinas, relacionados con adeudos de créditos fiscales por 48 mil millones de pesos que ahora está obligado a pagar a la hacienda pública.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Con una votación unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de las arcas públicas un paquete de juicios –entre solicitudes de impedimentos, recursos de reclamación y juicios de amparo en revisión– relativos a créditos financieros por casi 48 mil millones de pesos impuestos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra diversas empresas del grupo que encabeza Ricardo Salinas Pliego. 

La lista de ‘asuntos principales’ por resolver la encabezó el recurso de reclamación 544/2024, con el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impugnó la admisión de un amparo directo en revisión promovido por Grupo Elektra, S.A.B. de C.V., a través del cual la empresa buscaba que la Corte revisara el expediente relacionado con el crédito fiscal por 33,306 millones de pesos que el SAT le impuso por impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2013, derivado de su salida del extinto régimen de consolidación fiscal.

La resolución marcó uno de los momentos judiciales más relevantes en el entramado de litigios que desde hace años mantienen las empresas del conglomerado con la autoridad hacendaria y fue el inicio para que en cadena, por unanimidad de votos, la nueva Suprema Corte resolviera uno a uno en el mismo sentido, en total diez juicios (tres impedimentos, tres recursos de reclamación y cuatro amparos en revisión).

El mensaje del Tribunal Constitucional fue claro: no existe materia excepcional que justifique revisar nuevamente los argumentos de la compañía, pues la Corte ya ha resuelto en múltiples precedentes los aspectos de constitucionalidad involucrados.

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Una batalla que inició hace una década

La cadena de impugnaciones comenzó con la auditoría realizada por el SAT en 2015 —tras la derogación del régimen de consolidación fiscal vigente hasta 2013—, que culminó en 2018 con la determinación del crédito fiscal por más de 33 mil millones de pesos. Elektra recurrió por la vía administrativa, pero el crédito fue confirmado.

Luego, en 2019, acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de nulidad, que también validó la resolución del SAT. Posteriormente promovió un amparo directo, que fue negado.

Agotadas esas instancias, en 2024 la empresa intentó llevar el caso al máximo tribunal mediante un amparo directo en revisión. Sin embargo, Hacienda interpuso un recurso de reclamación argumentando que la Presidencia de la Corte no debió admitirlo, pues la materia ya estaba definida por jurisprudencia.

Lo que resolvió la Suprema Corte

El Ministro Arístides Guerrero García, ponente del proyecto, detalló que los asuntos de constitucionalidad alegados por Elektra —relacionados con reglas de la Miscelánea Fiscal, valoración de la prueba pericial, la regulación del régimen de consolidación fiscal y el recurso de revocación— ya han sido estudiados y resueltos previamente por la Corte, por lo que carecen de interés excepcional.

En consecuencia, el Pleno determinó fundado el recurso de reclamación promovido por Hacienda; revocar el acuerdo que había admitido el amparo directo en revisión 6321/2024; desechar el amparo directo en revisión promovido por la empresa y declarar sin materia el recurso de reclamación de la parte quejosa.

Los ministros coincidieron en que la Corte no podía volver a estudiar temas que ya cuentan con criterios consolidados, particularmente en torno al esquema de salida del régimen de consolidación fiscal, cuya constitucionalidad ya ha sido confirmada reiteradamente.

El impacto del caso

La decisión implica que Elektra ya no podrá acceder a la revisión constitucional de este litigio en la Suprema Corte, y que queda firme la resolución que negó el amparo en el tribunal colegiado, manteniendo en pie el crédito fiscal por más de 33 mil millones de pesos.

La agenda de la Suprema Corte de este jueves continuó con la discusión del juicio de amparo directo 5654/2024, relacionado con el crédito fiscal por la cantidad de $1,431,466,606.00, que el SAT impuso a Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas, por el ejercicio fiscal de 2008.

Siguió con el juicio de amparo directo 5608/2025 por un crédito fiscal de 2,004,761,834.05 que el SAT impuso a Grupo Elektra por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas, por el ejercicio fiscal de 2010. Después votó, también por unanimidad a  favor del erario federal, el amparo directo en revisión 5145/2025 relacionado con un crédito fiscal por la cantidad de $1,603,813,882, por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.

El mismo desenlace tuvo el cuarto amparo en revisión, número 5731/2025, vinculado con un crédito fiscal por la cantidad de 2,447,748,540.35, por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2009.

La lista de resoluciones cerró con los recursos de reclamación 547/2025 y 566/2025, ambos derivados del entramado de juicios de amparo, por créditos fiscales que reportan cantidades de 4,916,910,792, por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, así como la cantidad de 2,615,750,783.00, por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.

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