- La SCJN avaló la validez de las disposiciones que facultan a la Universidad Intercultural de Tlaxcala a desarrollar proyectos de revitalización de las lenguas náhuatl y yhumu.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Con un fallo que marca un avance significativo en la protección y promoción de los derechos lingüísticos y educativos de los pueblos originarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la validez de las disposiciones que facultan a la Universidad Intercultural de Tlaxcala a desarrollar proyectos de revitalización de las lenguas náhuatl y yhumu, al considerar que esta medida se alinea con los principios de inclusión, progresividad y preservación cultural.
La sentencia del máximo tribunal reconoció la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 30 de la Ley que rige a dicha universidad, que faculta a su Consejo de Pueblos y Comunidades a promover programas para la revitalización del náhuatl y el yhumu —una variante del otomí hablada por menos de 400 personas en el municipio de Ixtenco, donde se ubica esta institución—, así como otras lenguas indígenas que este órgano estime pertinentes.
El proyecto de sentencia originalmente proponía invalidar esta norma al considerar que podía resultar discriminatoria hacia hablantes de otras lenguas indígenas en la entidad. No obstante, por mayoría de siete votos, el Pleno de la Corte determinó que dicha disposición no excluye ni menoscaba el derecho de otras comunidades indígenas, sino que constituye una acción afirmativa razonada y focalizada para atender a las lenguas en mayor riesgo de desaparición en la región de influencia directa de la universidad.
Progresividad en la educación intercultural
Durante el análisis, las ministras y ministros coincidieron en que esta legislación representa un paso concreto hacia la progresividad en los derechos educativos de las comunidades indígenas, ya que fortalece la función de la Universidad Intercultural como un espacio de desarrollo comunitario, lingüístico y cultural.
Se destacó que el diseño normativo responde a la realidad sociolingüística local, pues prioriza el impulso a las lenguas con mayor presencia en el área, pero no limita ni excluye la posibilidad de atender otras lenguas indígenas, al dejar abierta la puerta a que el propio Consejo decida incluirlas en sus proyectos.
Rechazo a restricciones ambiguas para cargos públicos
No obstante, la SCJN también invalidó disposiciones de la ley que establecían requisitos poco claros para ocupar cargos en la universidad, en particular aquella que impedía el acceso a quienes tuvieran cualquier impedimento “señalado por cualquier normatividad”.
El Pleno concluyó que dicha cláusula es excesivamente ambigua y abre la posibilidad de interpretaciones arbitrarias, ya que no acota ni especifica qué normas aplican ni qué tipo de restricciones son relevantes, lo que podría derivar en la exclusión injustificada de personas del ámbito universitario y vulnerar su derecho a participar en condiciones de igualdad.
La Corte subrayó que las normas que regulan el acceso a cargos públicos —en este caso universitarios— deben ser claras, precisas y previsibles, de modo que quienes aspiren a participar en la vida académica y administrativa puedan conocer de forma anticipada los requisitos y no queden a merced de interpretaciones discrecionales.
Exigencia de prestigio académico, sí es válida
Por otro lado, la SCJN validó la exigencia de contar con “prestigio académico” como requisito para ocupar la Coordinación General de la universidad, al considerar que se trata de un criterio objetivo, razonable y vinculado a la calidad educativa, no discriminatorio ni arbitrario.
La Corte sostuvo que la exigencia de prestigio académico tiene un fin legítimo, que es garantizar la idoneidad y capacidad de quienes encabezan instituciones educativas, en este caso una universidad con un enfoque intercultural y un papel clave en la revitalización de saberes y lenguas originarias.
Se trata de un fallo que sienta precedente en materia de derechos lingüísticos y educación superior indígena, en un país donde más de 7 millones de personas hablan alguna lengua originaria, muchas de ellas en riesgo de desaparecer si no se adoptan acciones concretas como las que hoy fueron respaldadas por el Alto Tribunal.




