Advierten afectación a derechos adquiridos

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  • Coinciden en que no debería haber reformas que afecten derechos adquiridos de los pensionados, pero que en esa materia sí puede haber reformas.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- Abogados laborales advirtieron que puede haber afectación de derechos adquiridos con la propuesta de reforma constitucional que propondrá la Presidenta Claudia Sheinbaum, para prohibir pensiones millonarias.

Indicaron que la propuesta puede ser contraria al artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.

Sin embargo, también mencionaron que si son pensiones ilícitas o son canonjías producto de la “corrupción” en el servicio público, podría ser viable la reforma presidencial.

“Es evidente que se están violentando derechos adquiridos, porque si una persona obtuvo alguna pensión, no se le puede dar un efecto retroactivo, es un perjuicio a esa persona, porque así lo establece el artículo 14 de la Constitución, es evidente que no se puede dar efecto retroactivo, lo que se pretende es a todas luces inconstitucional”, opinó el abogado Mateo Cruz, asesor jurídico de agrupaciones sindicales.

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El abogado Manuel Fuentes coincidió en que no debería haber reformas que afecten derechos adquiridos de los pensionados, pero consideró que en esa materia sí puede haber reformas considerando el contexto presupuestal del Gobierno.

“Ciertamente no se puede afectar a una persona con derechos adquiridos. Sin embargo, obviamente esto no limita que pueda haber también escenarios de ajustes de pensiones dependiendo del entorno, del sistema de pensiones en general”, resaltó.

Recordó que la reforma pensionaria del ISSSTE en 2007, con la que se acortó el monto de las pensiones reconociendo sólo el salario base y no las prestaciones, se declaró constitucional por la Suprema Corte de Justicia.

Alfonso Bouzas, integrante del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y especialista en derecho del trabajo, afirmó que cuando se trata de pensiones obtenidas por haber ocupado un alto cargo y por breve tiempo, no es una prestación. En su opinión, se trata de una dádiva, obtenida por un acto de corrupción.

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