Frena Corte invasión de competencias en sectores estratégicos

Fecha:

  • La SCJN invalidó cobros en Hidalgo, Guerrero y Tlaxcala por invadir facultades federales en telecomunicaciones e hidrocarburos, sectores estratégicos reservados a la Federación.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a cerrar la puerta a los intentos de estados y municipios de intervenir en materias que la Constitución reserva de manera exclusiva a la Federación, al invalidar este lunes diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales que imponían cobros relacionados con infraestructura de telecomunicaciones y actividades vinculadas con la industria de los hidrocarburos.

Las resoluciones, aprobadas por el Pleno al resolver las controversias constitucionales 303/2026, 177/2026, 191/2026, 123/2026 y 6/2026, fortalecen una línea jurisprudencial que la Corte ha venido consolidando durante los últimos años para impedir que autoridades locales regulen o graven sectores considerados estratégicos para el Estado mexicano.

En esta ocasión, los ministros declararon inválidas diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de los municipios hidalguenses de San Felipe Orizatlán, Apan y Yahualica, así como del municipio guerrerense de General Canuto A. Neri, las cuales establecían el cobro de derechos por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o demolición relacionadas con antenas de telefonía celular, radio, televisión y demás infraestructura de telecomunicaciones.

Las tarifas variaban de acuerdo con el tipo de instalación o la zona donde se pretendía desarrollar la obra.

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Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que esos cobros excedían las facultades constitucionales de los municipios, pues implicaban regular aspectos directamente relacionados con la instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones, competencia reservada de manera exclusiva a la Federación.

Una competencia exclusiva

La decisión se suma a una serie de sentencias mediante las cuales el máximo tribunal ha reiterado que las entidades federativas y los municipios no pueden crear mecanismos de autorización, licencias o contribuciones que, en los hechos, interfieran con actividades cuya regulación corresponde al gobierno federal.

El criterio busca evitar que existan reglas distintas en cada municipio para la instalación de infraestructura considerada estratégica para el desarrollo de las redes nacionales de telecomunicaciones.

También en hidrocarburos

El Pleno resolvió además una controversia promovida contra la Ley de Ingresos del municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, donde fueron invalidados diversos cobros por licencias de funcionamiento para realizar actividades comerciales relacionadas con hidrocarburos.

La Corte sostuvo que la Constitución reserva al orden federal la regulación integral de esa industria por tratarse de un área estratégica del Estado, por lo que los municipios carecen de atribuciones para establecer autorizaciones, controles administrativos o contribuciones que condicionen el desarrollo de esas actividades.

Las resoluciones de este lunes no constituyen casos aislados. Durante los últimos años, la Suprema Corte ha venido resolviendo de manera reiterada controversias constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal en contra de disposiciones estatales y municipales que invaden competencias federales en sectores estratégicos, particularmente en telecomunicaciones, energía e hidrocarburos.

El patrón es similar: con el propósito de incrementar la recaudación local o establecer controles administrativos, diversos municipios han incorporado en sus leyes de ingresos cobros por permisos, licencias o autorizaciones que terminan interfiriendo con actividades reguladas exclusivamente por la Federación.

En todos esos casos, la Corte ha sostenido que la distribución de competencias prevista en la Constitución impide que los gobiernos locales creen requisitos adicionales para actividades cuya regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión y a las autoridades federales.

Con las cinco resoluciones aprobadas este lunes, el máximo tribunal reafirmó que la autonomía hacendaria de los municipios no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Si bien los ayuntamientos tienen facultades para establecer contribuciones sobre materias de su competencia, no pueden utilizar sus leyes de ingresos para regular sectores estratégicos ni imponer cargas económicas que obstaculicen actividades sujetas a regulación federal.

Las sentencias envían así un nuevo mensaje a los congresos estatales y a los cabildos municipales: la necesidad de fortalecer las finanzas locales no justifica invadir ámbitos competenciales que la Constitución reserva expresamente a la Federación.

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