Impiden minería en áreas naturales protegidas

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  • La Semarnat publicó un acuerdo con el que se refrenda la prohibición absoluta de otorgar permisos.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó un acuerdo con el que se refrenda la prohibición absoluta de otorgar permisos para explotaciones mineras en la Áreas Naturales Protegidas (ANP).

En los considerandos, indica que la Suprema Corte estableció un criterio jurisprudencial en el que resolvió que no se viola el principio de irretroactividad al establecer nuevas obligaciones, procedimientos y métodos para solicitar y obtener concesiones, el 3 de julio pasado.

Citó las reformas de 2023 a la Ley de Minería, a la Ley de Aguas Nacionales, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de concesiones para minería y agua.

“Las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Semarnat tienen prohibido otorgar autorizaciones, permisos y registros.

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“O licencias para realizar obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, último párrafo, de la Lgeepa, en áreas naturales protegidas de competencia federal”, establece el acuerdo.

“Asimismo, tienen prohibido autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, debido al alto riesgo que representan para la salud y el ambiente”.

Las autorizaciones en materia ambiental, señala, son un trámite administrativo independiente a las concesiones mineras.

La prohibición, apunta el acuerdo de la Semarnat, aplica a titulares de concesiones, incluso a aquellas que cuenten con alguna otorgada con anterioridad al 9 de mayo de 2023 y que presenten una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos dentro de ANP de competencia federal.

Indica también que cuando se reciba una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental que se relacione con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias fuera de una ANP, pero que eventualmente puedan afectarla la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberá realizar un informe técnico que será vinculante.

En un artículo transitorio, fija un plazo de 15 días hábiles para que las personas que tengan autorizaciones de impacto ambiental, para realizar obras y actividades de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias dentro de áreas naturales protegidas previas al 8 de mayo de 2023, y no hayan presentado el Programa de Restauración, Cierre y Postcierre que establece el artículo 107 bis de la Lgeepa inicien el trámite correspondiente.

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