‘Rebotan’ juzgados amparos a celulares; prevalece incertidumbre

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  • Los amparos de personas afectadas por la desconexión de sus líneas celulares han topado con pared en el Poder Judicial de la Federación (PJF), donde prevalece la incertidumbre sobre qué juzgados deben tramitar estas demandas.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Los amparos de personas afectadas por la desconexión de sus líneas celulares han topado con pared en el Poder Judicial de la Federación (PJF), donde prevalece la incertidumbre sobre qué juzgados deben tramitar estas demandas.

En las últimas dos semanas, los tres Juzgados Especializados en Telecomunicaciones se declararon incompetentes para conocer alrededor de 900 amparos promovidos por usuarios que impugnan la desconexión escalonada, actualmente en proceso de aplicación para líneas con terminación en cero.

La obligación de registrar los datos personales de titulares de líneas de prepago ha provocado confusión en el PJF, luego de que jueces en materia administrativa o mixta de todo el país rechazaran llevar los juicios por considerar que corresponden a los órganos especializados en telecomunicaciones.

Estos últimos, en respuesta, han sostenido que el asunto no atañe a aspectos técnicos especializados, sino a resolver la constitucionalidad de la obligación, prevista desde 2025 en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, materia de la que puede conocer cualquier juez administrativo.

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El desacuerdo ha detonado conflictos competenciales que deben resolver tribunales colegiados, trámite que toma varias semanas y que ya derivó en criterios contradictorios, por lo que se perfilaría una eventual intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para fijar el criterio definitivo.

Al menos cuatro tribunales colegiados de Jalisco y el Estado de México ya determinaron que la impugnación del registro no corresponde a los juzgados especializados, sino a cualquier juez administrativo genérico.

“No se trata de disposiciones que aborden temas de regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

“Y tampoco corresponden a la materia de competencia económica, en lo relativo a la regulación de los participantes de estos mercados”, sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Toluca.

Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, resolvió en sentido opuesto.

El pasado 23 de julio, determinó que el asunto sí corresponde a los jueces especializados debido a que les compete revisar los actos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), autoridad encargada del padrón y de ordenar las desconexiones.

Mientras se desahogan los diferendos competenciales, los amparos permanecen sin ser admitidos a trámite.

En febrero pasado, durante una primera oleada de demandas, el propio Primer Tribunal Colegiado Especializado estableció que los juzgadores no deben conceder suspensiones contra la desconexión, al considerar que el registro es una medida orientada al combate de delitos como la extorsión y el secuestro.

* Con información de Agencia Reforma

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