Decidirá Tribunal el futuro del maíz nativo

Fecha:

  • El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Primer Circuito emitirá una resolución histórica sobre la protección del maíz nativo frente a las semillas genéticamente modificadas.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación (2TCAP) del Primer Circuito emitirá el jueves 8 de octubre una resolución histórica sobre la protección del maíz nativo frente a las semillas genéticamente modificadas.

El fallo definirá el alcance de la legislación mexicana en materia de soberanía alimentaria, biodiversidad y derechos de las generaciones futuras.

El litigio ambiental y alimentario inició hace más de una década, impulsado por la Colectividad de Titulares del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano.

La representación común de la Colectividad advierte un riesgo de que el 2TCAP evada el estudio de fondo de los agravios y limite su análisis a cuestiones de estricta legalidad formal.

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Mediante un comunicado, señala que restringir la apelación a un examen superficial equivaldría a consumar una grave denegación de justicia.

Como se recordará, en primera instancia el juzgado emitió una sentencia absolutoria basada únicamente en las pruebas de Monsanto y sin analizar una sola de las aportadas por la Colectividad.

Durante el juicio se demostró el riesgo inminente mediante documentales públicas generadas por el propio Estado Mexicano.

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (Inecc) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) confirmaron la presencia ilícita de cientos de muestras de maíz genéticamente modificado en territorio nacional.

Además, los estudios científicos presentados por las propias empresas demandadas operan como confesiones plenas sobre la imposibilidad de controlar el flujo génico en México.

La Colectividad identificó a las corporaciones Monsanto –hoy Bayer-Monsanto–, Syngenta y al conglomerado Corteva –antes PHI y Dow– como las demandadas en el litigio.

Los documentos aportados por estas empresas también admiten daños severos a la agrobiodiversidad, como la erradicación del hongo Ustilago maydis, conocido popularmente como huitlacoche, y el incremento insostenible en el uso de agrotóxicos peligrosos.

Frente a esta realidad agrobiológica, la reciente reforma al Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta ineludible para el Tribunal, considera la Colectividad.

La Ley Suprema blinda a los maíces nativos y prohíbe explícitamente cualquier modificación genética que supere las barreras naturales de reproducción.

El documento sostiene que el 2TCAP tiene la obligación de ejercer un estricto control constitucional y priorizar ese mandato por encima de los intereses corporativos.

La representación de los demandantes señala su desconfianza hacia el 2TCAP; recuerda que en el litigio el Tribunal ha incurrido en irregularidades, como la validación de barreras extraprocesales algorítmicas para desechar defensas de la colectividad y el uso de sesiones extraordinarias, figura eliminada de la ley vigente, para fallar asuntos en la opacidad.

Califica como particularmente grave la validación de notificaciones dirigidas a la Colectividad que fueron entregadas y operadas por la representación legal de las empresas demandadas, lo que configura una usurpación procesal y deja la defensa del maíz nativo en estado de indefensión.

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