Delimitan jueces alcances de la libertad de expresión en redes sociales

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  • Usuarios de redes sociales presentaron 17 amparos por presunta violación a su libertad de expresión luego de que la ministra Lenia Batres bloqueara el acceso a sus comentarios; 14 fueron sobreseidos y en dos los juzgadores establecieron que las críticas a servidores públicos están protegidas, pero no las amenazas, injurias ni conductas abusivas.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El derecho a la libertad de expresión en redes sociales no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones cuando se incurre en amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, de acuerdo con resoluciones judiciales emitidas en juicios de amparo promovidos contra la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama.

Según un boletín difundido por la propia ministra, desde enero de 2024 se han presentado 17 juicios de amparo por parte de usuarios de la red social X, quienes denunciaron presuntas violaciones a sus derechos de libertad de expresión y acceso a la información, luego de ser bloqueados o enfrentar restricciones para comentar sus publicaciones.

Los recursos fueron tramitados ante juzgados de distrito de la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco. De los 17 procedimientos, 16 cuentan con sentencia definitiva y uno permanece pendiente de resolución.

En 14 de los asuntos resueltos, los órganos jurisdiccionales determinaron sobreseer los juicios al no acreditarse afectaciones a los derechos reclamados por los promoventes, de acuerdo con la información proporcionada por Batres Guadarrama.

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Sin embargo, dos sentencias abordaron específicamente los alcances constitucionales de la libertad de expresión y las condiciones bajo las cuales una persona servidora pública puede restringir la interacción con usuarios en plataformas digitales.

En el juicio de amparo indirecto 328/2026, el órgano jurisdiccional estableció que la libertad de expresión no constituye una prerrogativa ilimitada y que determinadas conductas abusivas no encuentran protección en ese derecho ni en el de acceso a la información.

La resolución consideró justificado que una persona servidora pública limite la comunicación mediante sus redes sociales cuando existan amenazas, injurias, calumnias, coacciones o expresiones que inciten a la violencia, ya sea contra la persona titular de la cuenta o contra otros usuarios.

El criterio distingue entre el ejercicio legítimo de la crítica y los comportamientos que, por sus características, pueden justificar restricciones a la interacción digital.

En una segunda resolución, correspondiente al amparo indirecto 297/2026-III, el juzgado determinó que no cualquier limitación a la forma de ejercer la libertad de expresión representa, por sí misma, un acto de censura o una afectación constitucionalmente reprochable.

En este expediente, la autoridad judicial concluyó que la restricción para publicar comentarios en la cuenta de la ministra no obedeció a diferencias ideológicas, opiniones desfavorables o posicionamientos críticos hacia la funcionaria.

Por el contrario, el juzgado consideró que la medida respondió a una conducta abusiva orientada predominantemente a la descalificación personal, sin que se acreditara una distinción basada en las posturas políticas del usuario.

Así, la resolución estableció una diferencia entre impedir la expresión de opiniones por su contenido crítico y restringir determinadas formas de interacción cuando se identifican comportamientos abusivos.

Los pronunciamientos de los jueces adquieren relevancia en la discusión sobre el uso de redes sociales por parte de funcionarios públicos, particularmente respecto de los límites entre el derecho ciudadano a cuestionar el desempeño de las autoridades y las medidas que estas pueden adoptar frente a determinadas conductas de los usuarios.

No obstante, las conclusiones corresponden a las circunstancias particulares examinadas en cada expediente y no implican una autorización general para bloquear usuarios o impedir comentarios críticos en cuentas de personas servidoras públicas.

La información difundida por la ministra señala que el último de los 17 asuntos se encuentra en revisión ante un tribunal colegiado, por lo que todavía está pendiente una resolución definitiva.

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