Desecha Corte revisión sobre multas por lavado de dinero

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  • Por seis votos contra dos, el Pleno rechazó revisar un amparo relacionado con sanciones a una empresa por incumplimientos de la legislación antilavado; las ministras Lenia Batres y Sara Irene Herrerías argumentaron, sin éxito, que existía una cuestión constitucional que debía analizarse.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Al considerar que el asunto no reunía los requisitos para un nuevo análisis constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión relacionado con multas impuestas a una empresa dedicada a la emisión o comercialización habitual de tarjetas prepagadas, por incumplir la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Durante la sesión del Pleno del 22 de octubre, las ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra votaron contra el proyecto del amparo directo en revisión 4035/2026, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, al valorar que la controversia involucraba la interpretación del principio constitucional que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho.

El caso surgió después de que un tribunal colegiado concediera un amparo a la empresa sancionada por incumplimientos relacionados con operaciones sujetas a la legislación federal contra el lavado de dinero.

Dicho tribunal consideró que la imposición de multas individuales por cada cliente o usuario vulneraba el principio non bis in idem, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, por lo que determinó que correspondía imponer una sanción por cada tipo de infracción y no por cada operación.

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En respuesta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuestionó esa interpretación mediante el recurso de revisión, al sostener que las multas debían individualizarse porque correspondían a operaciones distintas y, por tanto, a infracciones independientes.

Sin embargo, el proyecto presentado ante la Suprema Corte propuso desechar el recurso, bajo el argumento de que el tribunal colegiado no había realizado un análisis propiamente constitucional que justificara la intervención del máximo tribunal.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra se pronunció contra esa determinación al considerar que sí subsistía una cuestión constitucional de interés excepcional, relacionada con los alcances del principio que impide imponer sanciones duplicadas.

Sostuvo que el asunto ofrecía la posibilidad de establecer un criterio relevante para el orden jurídico nacional sobre la aplicación de la legislación destinada a prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que las multas cuestionadas se sustentaban en diferentes disposiciones legales, específicamente los artículos 18, 53, fracción II, y 54, fracción I, de la legislación antilavado.

Desde su perspectiva, la imposición de sanciones por incumplimientos específicos no necesariamente implicaba castigar dos veces una misma conducta, por lo que consideró procedente la inconformidad presentada por Hacienda.

Ambas ministras coincidieron en rechazar el desechamiento, aunque expusieron argumentos propios sobre la necesidad de examinar el alcance constitucional de las sanciones.

Pese a las objeciones, el Pleno aprobó el proyecto por seis votos contra dos, con lo que quedó desechado el recurso de revisión.

La decisión no implicó que la Suprema Corte determinara si las multas eran constitucionales o inconstitucionales, sino que resolvió no entrar al estudio de fondo de la controversia.

En consecuencia, la sentencia del tribunal colegiado que concedió el amparo quedó sin revisión de fondo por parte del máximo tribunal.

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