Protege SCJN a niña frente a pirotecnia

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  • El caso surgió cuando una madre pidió reducir las detonaciones que afectan directamente la salud de su hija con condición del espectro autista.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El ruido de la pirotecnia afectaba la salud de una niña con condición del espectro autista en Veracruz, por lo que su madre solicitó al ayuntamiento medidas para reducir su uso, pero la respuesta municipal fue recomendar que los fuegos artificiales sólo se permitirían entre las 6:00 y las 23:00 horas, el horario previsto en la legislación estatal, y que tal determinación se comunicaría a los comités de la localidad.

Ante tal respuesta, la madre promovió juicio de amparo en representación de su hija con la intención de combatir tanto la disposición legal como las decisiones del ayuntamiento. Al resolver el asunto el 5 de junio de 2023, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz negó el amparo contra la norma, al considerar que los argumentos de la madre no permitían examinar su constitucionalidad, aunque sí concedió la protección frente a los actos municipales.

El juzgado ordenó dejar sin efectos esos actos y, previo estudio, prohibir la pirotecnia en la zona que se delimitara. La madre impugnó la negativa de protección contra la ley y fue así como el asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que este miércoles resolvió que las autorizaciones para utilizar pirotecnia no pueden depender únicamente de un horario o del cumplimiento de requisitos administrativos, sino que antes de otorgarlas, las autoridades deben evaluar las posibles afectaciones a la salud y negar la licencia cuando ninguna medida permita evitarlas.

Al resolver el amparo en revisión 73/2026, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno mantuvo la protección que el juez había ordenado contra el acta de cabildo y los oficios municipales reclamados. También conservó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, pero precisó que debe interpretarse y aplicarse de manera compatible con los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad.

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En su proyecto, Ortiz Ahlf consideró incorrecto descartar los argumentos contra la disposición, en virtud de que sí cuestionaban su constitucionalidad ya que el análisis debía realizarse desde el derecho a la salud, la perspectiva de discapacidad y los deberes reforzados de protección hacia niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, la conclusión no fue invalidar la ley que autoriza el uso de pirotecnia en el estado, sino precisar las condiciones bajo las cuales puede aplicarse.

Uno de los puntos centrales del debate fue aclarar que la franja de 6:00 a 23:00 horas no permite utilizar pirotecnia de manera ininterrumpida. La ponente explicó que el ayuntamiento puede restringir su uso en tiempo y espacio, y debe valorar esas condiciones antes de expedir cada licencia.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía planteó que una lectura que permitiera autorizar detonaciones durante toda esa franja, sin atender las circunstancias de las personas afectadas, sería incompatible con sus derechos. En cambio, la norma podía conservarse mediante una interpretación conforme: una lectura que obligara a prevenir las afectaciones, establecer restricciones específicas y, cuando fuera necesario, negar el permiso.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, pidió que esa condición quedara expresamente asentada. Advirtió que mantener la norma sin explicar sus límites podía llevar a las autoridades locales a considerar que tenían libertad para expedir licencias con la sola verificación de requisitos generales. Ortiz Ahlf aceptó incorporar tal precisión al proyecto.

“La licencia para el uso de pirotecnia no constituye una autorización automática”, sostuvo, por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo. Explicó que la evaluación debe considerar la magnitud sonora, la duración, el horario y la ubicación de la actividad, así como las circunstancias de las personas potencialmente afectadas.

Entre las medidas examinadas estuvieron las restricciones temporales o espaciales y la coordinación entre distintas autorizaciones para evitar la acumulación de ruido. El límite, señaló Espinosa, aparece cuando ninguna de esas alternativas permite prevenir la afectación: en ese supuesto, la autoridad debe negar la licencia.

La discusión también abordó el tema sobre si el respetar los parámetros generales de ruido era suficiente para proteger a personas con autismo e hipersensibilidad auditiva. La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 no demuestra, por sí solo, que una actividad resulte inocua para quienes presentan una sensibilidad particular a los sonidos intensos.

Esquivel distinguió entre los niveles establecidos para prevenir lesiones auditivas y otras afectaciones que determinados estímulos pueden ocasionar. Ortiz aceptó precisar que los límites sonoros generales no sustituyen la valoración individualizada de las circunstancias de las personas involucradas.

Durante el debate, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García señaló que, para personas dentro del espectro autista, el ruido de la pirotecnia puede representar algo más que una molestia y provocar dolor físico, ansiedad, miedo o crisis sensoriales. Su intervención destacó la necesidad de atender conjuntamente la protección de la infancia y los derechos de las personas con discapacidad.

A su vez, Espinosa añadió que el derecho a la salud no se limita a evitar lesiones físicas o daños auditivos permanentes, sino que comprende el bienestar físico, mental, emocional y social. Por ello, sostuvo que la respuesta no debe consistir en trasladar a las personas con autismo la carga de aislarse, abandonar el espacio público o soportar una actividad potencialmente dañina, sino en intervenir sobre el entorno para evitar barreras a su participación.

La resolución no estableció una prohibición general de la pirotecnia ni invalidó la ley veracruzana, sino que conservó la protección contra los actos municipales reclamados y precisó una interpretación que exige examinar los riesgos antes de autorizar esa actividad. Para el caso de la niña, la protección judicial frente a las decisiones municipales se mantuvo firme.

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