Tomarían fondos de Afores para pensión alimenticia

Fecha:

  • Hoy se discutirá en la Corte proyecto para declarar inconstitucional la prohibición de embargos de Afores.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte discutirá este miércoles un proyecto que declara inconstitucional la prohibición absoluta de embargar fondos de las Afores, no aportados voluntariamente por el trabajador, exclusivamente cuando se requieran para financiar pensiones alimenticias de menores de edad.

El ministro Jorge Pardo propuso a la Primera Sala fallar contra el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe cualquier embargo sobre la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Pardo considera que los embargos sí deben ser posibles, pero únicamente cuando sean necesarios para financiar pensiones alimenticias de menores de edad, y sólo hasta por el límite que la Ley del SAR permite para los retiros por desempleo.

El proyecto, que se refiere a una demanda familiar contra un burócrata, establece que el veto a estos embargos no está previsto en la Constitución, sino que fue fijado por el Congreso en la ley secundaria.

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“El artículo 123 constitucional no señala que esas subcuentas sean inembargables, pues en el Apartado A sólo indica que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; y en el apartado B, que es el que al caso interesa —porque el demandado prestaba sus servicios al Estado—, indica que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes”, explica.

“Bajo esa lógica, si se confrontan ambos derechos, debe prevalecer el derecho que tienen los menores a recibir alimentos, sobre la imposibilidad de poder embargar las mencionadas subcuentas.

“Considerar lo contrario, no sólo implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia; sino que, además, estaría permitiendo que los progenitores incumplan con la obligación respecto a sus hijos menores”, agrega.

En 2014, la Segunda Sala de la Corte avaló la prohibición de este tipo de embargos sobre la subcuenta de vivienda de las Afores, que es la que recibe aportaciones en el marco de los sistemas del Infonavit o del Fovissste.

El proyecto, sin embargo, rechaza que el precedente sea aplicable para este caso. Destaca que la subcuenta de vivienda está sujeta a un régimen legal con fines específicos, amén que son fondos que aportan los patrones, no los empleados, y por tanto no se pueden considerar como parte del salario.

La propuesta de Pardo es permitir el embargo hasta por el monto que la ley prevé para retiros por desempleo, que es máximo diez por ciento del saldo de la subcuenta, o 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años, lo que resulte menor.

La actual integración de la Primera Sala ya sólo tendrá dos sesiones. Si el asunto no es votado, lo que es posible por su relevancia, quedará para los ministros y ministras electos en junio, que tendrían que decidir si mantienen este proyecto.

*Con información de Agencia Reforma

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