Propina Morena revés jurídico al PRI en Coahuila

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  • Declaran inconstitucionales diversas disposiciones del Código Electoral de Coahuila que excedían lo previsto en la Constitución federal y vulneraban derechos político-electorales.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- En un golpe jurídico promovido por Morena, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas múltiples disposiciones del Código Electoral de Coahuila que fueron aprobadas por el Congreso local bajo mayoría priista en septiembre de 2023.

La Corte concluyó que las normas impugnadas excedían lo establecido en el artículo 38 de la Constitución federal y violaban los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, certeza y seguridad jurídica, al imponer restricciones para acceder a cargos de elección popular sin una condena penal firme.

Entre los artículos anulados se encuentra el 10, numeral 1, inciso h), en las expresiones “infracción o declaración” e “infracciones o declaraciones”, que prohibían participar en elecciones a quienes hubieran cometido conductas sancionables en perjuicio de mujeres, niñas, niños y adolescentes. El Pleno determinó que esta limitante iba más allá de lo que la Carta Magna establece para suspender derechos político-electorales.

También fue invalidado el artículo 11 Bis en su primer párrafo y sus fracciones I, II y III, que establecían criterios de inelegibilidad vinculados a sanciones administrativas, penales o en materias civil, familiar o laboral, sin que existiera condena penal definitiva.

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En la misma línea, se anuló la porción del artículo 87 que impedía competir como candidato independiente a quien hubiera sido sancionado por “violencia política contra las mujeres en razón de género o cualquier otro tipo y modalidad de violencia”, así como el artículo 17, fracción X, sobre procedimientos por incumplir la paridad de género, por ser contradictorio con otras disposiciones del propio Código.

El Pleno también echó abajo la restricción del artículo 134 que limitaba la prohibición de calumniar solo a “aspirantes o precandidatas”, recordando que el artículo 41 constitucional protege contra expresiones calumniosas a cualquier persona.

Finalmente, invalidó los incisos g) y ñ) del artículo 203, que obligaban a coaliciones a aparecer en la boleta electoral con un solo recuadro, en contravención a la legislación general que garantiza la aparición del emblema de cada partido para autenticar el voto.

La resolución se dio en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 212/2023, presentada por Morena contra los decretos 525 al 535, que reformaron el Código Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral de Coahuila. El fallo se emitió en sesión del Pleno el 12 de agosto de 2025.

Dirigentes de Morena celebraron el fallo como una “victoria en defensa de los derechos políticos de la ciudadanía” y acusaron al gobierno priista de intentar “poner candados a modo” para limitar la competencia electoral.

Por su parte, legisladores locales del PRI lamentaron la decisión y defendieron que las reformas buscaban proteger a sectores vulnerables, aunque reconocieron que deberán ajustar la legislación para alinearla a los criterios constitucionales establecidos por la Corte.

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