Evita Suprema Corte poner límites al Tribunal Electoral

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  • Dejan ministros intacta la discrecionalidad que tiene el Tribunal Electoral para aplicar sanciones y establecer cantidades.
FELIPE VILLA 

CIUDAD DE MÉXICO.- El reciente juicio en el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a Morena y a Claudia Sheinbaum por el uso indebido de imágenes de menores de edad en propaganda de campaña durante las elecciones de 2024, llevó la semana pasada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a discutir la urgencia de poner límites a la discrecionalidad con que el Tribunal Electoral fija las multas económicas en esta materia.

El asunto llegó al Pleno de la Corte como la Contradicción de Criterios 1/2024, un expediente que proponía determinar si existía o no un conflicto interpretativo entre una jurisprudencia del propio tribunal constitucional y los criterios recientes del TEPJF. En concreto, se trataba de analizar si el principio de tipicidad —según el cual ninguna sanción puede imponerse si la conducta infractora no está claramente definida en la ley— debe aplicarse con la misma rigidez en el ámbito administrativo sancionador electoral que en el penal.

La ministra Lenia Batres, autora del proyecto, sostuvo que sí existe una contradicción de criterios. Argumentó que mientras la Suprema Corte, en su jurisprudencia 100/2006, ha sostenido que el principio de tipicidad debe extenderse a todas las sanciones administrativas, el Tribunal Electoral ha venido interpretando este principio de manera más laxa, permitiendo a las autoridades electorales cierta libertad para determinar infracciones y graduar multas. 

Batres insistió en que esta discrecionalidad es peligrosa, pues abre la puerta a interpretaciones arbitrarias y a sanciones desproporcionadas, especialmente en un ámbito tan sensible como el electoral. En su exposición, subrayó que “la historia de la autoridad electoral está llena de inequidades” y que por ello es indispensable imponer límites claros a su actuación.

“Es muy importante que los legisladores definan las sanciones específicas y no dejar al arbitrio de las autoridades la posibilidad de decidir cómo y a quién sancionar”, enfatizó.

Sin embargo, conforme avanzó la sesión, la mayoría de los ministros comenzó a distanciarse de la propuesta. Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa coincidieron en que no existía una contradicción real entre los criterios, pues tanto la Corte como el Tribunal Electoral reconocen que el principio de tipicidad es aplicable al derecho administrativo sancionador, pero de forma modulada. 

Esquivel añadió que los contextos de ambos criterios son incomparables: mientras la jurisprudencia de 2006 surgió de un caso relacionado con una ley de ingresos municipal, el asunto electoral que originó esta denuncia tiene que ver con propaganda política y la protección de los derechos de la niñez.

El ministro Juan Luis González Figueroa reforzó la idea de que el principio de tipicidad no puede ser igual de rígido en todos los campos. Recordó que en el derecho penal está en juego la libertad, mientras que en el administrativo se trata de sanciones económicas, por lo que es razonable que haya mayor flexibilidad. 

A su juicio, tanto la SCJN como el TEPJF han sido consistentes en aplicar los principios penales al ámbito administrativo de manera prudente, sin perder de vista la diferencia entre castigar delitos y corregir conductas.

No todos compartieron esa visión. La ministra María Estela Ríos respaldó la posición de Batres y advirtió que, aunque las sanciones electorales no priven de libertad, sí afectan el patrimonio de las personas, por lo que deben estar sujetas a límites estrictos. Planteó que la falta de claridad en la ley y la discrecionalidad de las autoridades pueden traducirse en arbitrariedad, lo que contraviene el principio pro persona y el derecho a la seguridad jurídica.

El ministro Aristides Guerrero García aportó una mirada práctica al problema. Explicó que el derecho sancionador electoral ha evolucionado al ritmo de los nuevos fenómenos políticos, como el uso de redes sociales, la inteligencia artificial y la propaganda digital. En ese contexto —dijo—, la normativa electoral no puede prever todas las conductas, por lo que la autoridad necesita cierto margen de interpretación. A su entender, no hay contradicción entre los criterios, sino un desarrollo natural del derecho administrativo electoral.

La discusión había empezado a rozar el fondo del tema: ¿puede el Tribunal Electoral decidir con libertad cuánto vale una multa? ¿Debe fijarse por ley el monto exacto de cada infracción? Pero la mayoría de los ministros optó por resolver el expediente desde el punto de vista técnico. Consideraron que no había “punto de toque” entre los criterios denunciados y, por tanto, no existía una contradicción formal que la Corte pudiera resolver. El caso fue desechado.

Sin embargo, la intervención de Batres dejó sembrada una inquietud: en un país donde las sanciones electorales pueden modificar el rumbo de una contienda, ¿es suficiente confiar en la prudencia de las autoridades o ha llegado el momento de exigirles taxatividad, transparencia y límites claros?

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