- Invalida Pleno la obligación de ser ‘chiapaneco o chiapaneca’ para ocupar cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa del estado.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- En un debate que combinó técnica constitucional y diferencias metodológicas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la obligación de ser ‘chiapaneco o chiapaneca’ para ocupar cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa de Chiapas.
La decisión, adoptada al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 68/2025, eliminó el candado que restringía el acceso a las funciones públicas con base en el origen estatal.
La impugnación fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual cuestionó los artículos 38, fracción I, y 46, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.
Esas disposiciones exigían como requisito ser ‘ciudadano chiapaneco o chiapaneca’ para desempeñarse como juez o jueza de jurisdicción administrativa, así como titular de la Unidad de Apoyo Administrativo del órgano.
El proyecto de sentencia, presentado por la ministra María Estela Ríos González, sostuvo que esa porción normativa contravenía los artículos 1º, 32 y 35, fracción VI, de la Constitución federal, al vulnerar el derecho de igualdad y no discriminación y el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
En ese senrido. la Corte concluyó que cualquier persona ciudadana mexicana que cumpla los requisitos de idoneidad puede ocupar esos cargos, sin que el origen estatal constituya un criterio constitucionalmente válido.
El núcleo del debate no giró en torno a la importancia del conocimiento local, sino a la pertinencia del medio elegido por el legislador. Durante la sesión pública, varios ministros coincidieron en que podría considerarse legítimo buscar que quienes integren el tribunal conozcan la realidad de la entidad.
Sin embargo, estimaron que exigir el ‘origen chiapaneco’ no garantiza ese objetivo.
Las funciones de los juzgados administrativos —resolver controversias en materia fiscal, administrativa y de responsabilidades— así como las tareas de la Unidad de Apoyo Administrativo —gestión de recursos humanos, materiales y financieros— no requieren, por su naturaleza, haber nacido en Chiapas. Pueden ser desempeñadas por cualquier profesional con la preparación y experiencia necesarias.
En ese sentido, el Pleno consideró que la exigencia excluía injustificadamente a personas provenientes de otras entidades federativas, pese a contar con ciudadanía mexicana y con el perfil técnico requerido. La restricción, concluyó la Corte, resultaba desproporcionada.
Aunque la votación fue unánime a favor de la invalidez, la discusión dejó ver diferencias en la metodología de análisis. Algunos ministros sostuvieron que debía aplicarse un escrutinio ordinario o incluso estricto, al tratarse de una afectación al derecho a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad.
Otros compartieron el sentido del proyecto, pero se apartaron de consideraciones específicas, como la interpretación del artículo 32 constitucional.
La ministra ponente defendió el método deductivo utilizado en el proyecto, consistente en contrastar directamente la norma general con la disposición impugnada para arribar a la conclusión de invalidez, sin necesidad de aplicar un test de proporcionalidad de corte anglosajón.
Más allá de las diferencias técnicas, el consenso fue claro: el origen estatal no puede erigirse en barrera automática para acceder a funciones jurisdiccionales administrativas.
Implicaciones para el federalismo y la igualdad
La decisión reafirma un principio central del sistema constitucional mexicano: la ciudadanía es nacional, y el acceso a cargos públicos debe regirse por criterios de idoneidad, no por condiciones identitarias o de nacimiento que no guardan relación directa con las funciones del puesto.
Bajo el contexto del federalismo, la sentencia no desconoce las facultades de los estados para regular su organización interna. Lo que establece es un límite: esas regulaciones no pueden vulnerar derechos fundamentales ni introducir distinciones carentes de justificación objetiva y razonable.


