Abren mujeres otra grieta a techo de cristal judicial 

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  • Unidas por el cautiverio, una víctima y su ‘victimaria’ en un secuestro dieron elementos a la Corte para obligar a tribunales federales a juzgar ‘con perspectiva de género‘ aquellos casos en que se vean involucradas mujeres
FELIPE VILLA 

CIUDAD DE MÉXICO. – En la penumbra de una habitación improvisada como celda, dos mujeres compartieron algo más que el miedo. Una estaba privada de su libertad; la otra, según la acusación, formaba parte del engranaje que la mantenía cautiva. Sin embargo, durante aquellos días de mayo de 2013, lo que nació entre ellas no fue el odio sino una forma insólita de solidaridad.

El 22 de mayo de 2013, la víctima fue interceptada cuando se dirigía a su domicilio en una comunidad de Hidalgo. Diversos sujetos la privaron de la libertad y exigieron rescate. En ese encierro, según su propio testimonio, hubo una joven que le daba de comer, que dormía a su lado y que, en ocasiones, estaba también atada de manos y pies. “La amarraban igual que a mí”, declararía años después. Esa joven, madre soltera y con escolaridad básica, terminaría sentenciada por secuestro agravado.

La causa penal se tramitó bajo el sistema tradicional en el Juzgado Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tula de Allende, en el estado de Hidalgo. El 18 de febrero de 2022 fue condenada, junto con otros imputados, a treinta años de prisión. Meses más tarde, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado redujo la pena a veintisiete años y seis meses.

La historia judicial apenas comenzaba. La defensa promovió amparo directo. Alegó detención ilegal, toma indebida de fotografías y muestras de voz, así como omisiones en la investigación de actos de tortura denunciados por la acusada. También sostuvo que nunca fue juzgada con perspectiva de género. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región negó el amparo en junio de 2025. La puerta parecía cerrarse.

Entonces ocurrió algo inusual: la víctima no guardó silencio. En un sistema penal acostumbrado a la confrontación irreconciliable entre víctima y victimario, ella insistió en matizar la historia. Recordó que aquella joven no vigilaba, no exigía rescate, no portaba armas. 

Su papel —dijo— se limitaba a llevarle comida. Dormían en la misma cama. A veces ambas estaban esposadas. Ese testimonio sembró una duda jurídica de fondo: ¿puede equipararse la conducta de cuidado con la coautoría en un delito de secuestro?

El recurso de revisión llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado como Amparo Directo en Revisión 5757/2025 y turnado a la ministra María Estela Ríos González. El 17 de febrero de 2026, el Pleno resolvió revocar la sentencia del tribunal colegiado y ordenar una nueva resolución.

La Corte no absolvió automáticamente a la sentenciada. Hizo algo más profundo: fijó un criterio obligatorio para que todos los juzgadores del país resuelvan con perspectiva de género e interseccionalidad los asuntos en que estén implicadas mujeres, particularmente cuando su intervención en los hechos pueda estar vinculada a roles de cuidado o a contextos de subordinación y violencia.

El Máximo Tribunal advirtió que no se analizó si la joven actuó bajo coacción, si su condición de madre soltera y su nivel educativo incidieron en su situación de vulnerabilidad, ni si las tareas que realizó respondían a mandatos de género más que a una participación activa en el delito. También ordenó revisar la legalidad de las pruebas fotográficas y los señalamientos de tortura. Si esas pruebas resultan ilícitas, deberán excluirse y valorarse nuevamente los testimonios.

Doce años después de aquel encierro, la escena cambió de escenario: de una habitación vigilada por captores a la solemnidad de la Corte. Allí, en lugar de cuerdas y esposas, hubo expedientes, proyectos de sentencia y debates constitucionales. Pero en el fondo persistía la misma pregunta: ¿quién es responsable y en qué medida, cuando la línea entre víctima y acusada se vuelve borrosa?

La historia de estas dos mujeres no encaja en los relatos simples. Una sufrió el secuestro. La otra enfrenta una condena severa. Sin embargo, entre ambas se tejió una memoria compartida que desafió la lógica punitiva tradicional. La víctima no negó el delito; pidió que se mirara con atención el papel de quien le dio de comer y compartió su encierro.

El largo camino —sentencia, apelación, amparo, revisión— terminó por abrir una discusión nacional sobre cómo juzgar a las mujeres en contextos de violencia estructural. En ese tránsito, la amistad improbable entre víctima y acusada se convirtió en el punto de partida para un criterio que obligará a los tribunales a mirar más allá de los estereotipos.

En los pasillos de la justicia mexicana, pocas veces una historia tan dolorosa produce un precedente que busca humanizar la mirada judicial. Esta vez, la voz de dos mujeres —unidas por el cautiverio— logró que el derecho se detuviera a escuchar.

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