- La SCJN avaló que comunidades indígenas sean reconocidas como terceros interesados en controversias constitucionales cuando una sentencia pueda afectar sus derechos y atribuciones.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las comunidades indígenas sean reconocidas formalmente con el carácter procesal de terceros interesados en las controversias constitucionales cuando una sentencia definitiva pueda incidir en sus atribuciones y derechos.
Por cinco votos frente a cuatro, la Corte concluyó no esperar más, pues ese reconocimiento ya se encuentra en la reforma del artículo 2, sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de septiembre de 2024, a pesar de que el Congreso no ha publicado su ley reglamentaria ni ha actualizado la del Artículo 105 constitucional que establece que las controversias constitucionales sólo las pueden promover entes públicos.
La Corte argumentó que las normas de la Constitución pueden ser aplicables directa e inmediatamente sin necesidad de que exista una regulación legislativa posterior, sobre todo cuando reconocen derechos en favor de personas o grupos vulnerables.
Sin embargo, no les confirió la legitimación para promover o iniciar controversias constitucionales, que sigue acotada a las entidades del federalismo, pero les otorgó la calidad operativa de terceros interesados con plena capacidad de participación y defensa dentro de los juicios ya iniciado.
“Me convenzo de que hoy es un día histórico asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y entre ellas la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, expresó el Ministro Hugo Aguilar, presidente de la Corte.
El reconocimiento de terceros interesados, y no sólo como sujetos de derecho público, permitirá a las comunidades comparecer formalmente al juicio, enterarse directamente del contenido del expediente completo o realizar todas las manifestaciones y alegaciones escritas en el juicio y no sólo estar como espectadores de sus derechos ya reconocidos.
“De lo contrario, tendríamos que decir que el párrafo sexto del artículo segundo constitucional, que hace un reconocimiento expreso de las comunidades y de los pueblos como sujeto de derecho público, es letra muerta. O, cuando mucho, una bella poesía para las comunidades”, agregó Aguilar Ortiz, para quien la reforma de 2024 ordena también armonizar más de 200 leyes.
El caso nació con el reclamo de una comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, sobre recibir y administrar directamente sus recursos públicos.




