Invalida SCJN reglas electorales de Aguascalientes por violar plazo constitucional

Fecha:

  • La Suprema Corte determinó que las reglas para crear el nuevo Ayuntamiento de Villa Juárez y establecer un Concejo Provisional vulneraron la certeza electoral, al publicarse sólo 32 días antes del inicio del proceso local.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que diversas disposiciones vinculadas con la creación del municipio de Villa Juárez, en Aguascalientes, vulneraron el principio de certeza electoral al haber sido publicadas únicamente 32 días antes del inicio del proceso electoral local 2026-2027, pese a que modificaban aspectos fundamentales de los comicios.

El asunto deriva del Decreto Número 566, publicado el 7 de septiembre de 2026 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, mediante el cual se incorporó a Villa Juárez como nuevo municipio y se establecieron las reglas para la elección de su primer Ayuntamiento, así como la integración de un Concejo Municipal Provisional.

Ante tal situación, Morena promovió un juicio de acción de inconstitucionalidad, abajo el argumento de que el decreto violaba el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, el cual establece que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso en el que vayan a aplicarse.

El proceso electoral ordinario de Aguascalientes inició el 9 de octubre de 2026 y de acuerdo con el proyecto analizado por el Pleno, el último día para publicar modificaciones electorales fundamentales aplicables a dichos comicios era el 11 de julio, en tanto que el Decreto 566 fue publicado hasta el 7 de septiembre, es decir, cuando ya se encontraba en curso el periodo constitucional de restricción y sólo faltaban 32 días para el arranque formal del proceso electoral.

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Aunque la Corte reconoció que la creación de nuevos municipios es, en principio, una facultad de naturaleza política, territorial y administrativa de los congresos estatales, concluyó que en este caso el decreto produjo consecuencias directas sobre el proceso electoral.

El proyecto sostiene que no basta con atender a la denominación formal de una reforma para determinar si es o no electoral, sino que deben examinarse sus efectos concretos.

En el caso de Villa Juárez, la creación del nuevo municipio implicó definir una nueva comunidad política, determinar qué ciudadanos participarían en la elección del nuevo Ayuntamiento y cuáles continuarían votando en el municipio del que se segregara, así como establecer nuevos cargos de elección popular.

La Corte consideró además que la nueva configuración territorial podía exigir ajustes en secciones electorales y, en su caso, distritos, además de generar nuevas obligaciones para las autoridades responsables de organizar los comicios.

El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que la medida también incidía en la postulación de candidaturas, la organización electoral, la documentación, los mecanismos de cómputo y otros actos preparatorios necesarios para incorporar al nuevo municipio a la elección de 2027.

La ministra razonó que el artículo segundo transitorio del decreto establecía expresamente que el primer Ayuntamiento de Villa Juárez sería electo en el proceso electoral local ordinario de 2027 y que iniciaría funciones el 15 de octubre de ese año.

Para la Suprema Corte, esa disposición demostraba que las modificaciones no estaban destinadas a aplicarse en un proceso electoral posterior, sino precisamente en el proceso 2026-2027 que comenzó poco más de un mes después de la publicación del decreto.

El Máximo Tribunal consideró que la reforma alteraba las bases conforme a las cuales la ciudadanía participaría en la elección siguiente, pues creaba un nuevo Ayuntamiento que antes no existía y definía por primera vez quiénes tendrían derecho a votar y ser votados dentro de esa nueva demarcación.

El artículo tercero transitorio invalidado disponía además que, mientras se celebraban los comicios y se instalaba el primer Ayuntamiento electo, el Congreso de Aguascalientes designaría un Concejo Municipal Provisional.

Ese órgano comenzaría funciones el 1 de enero de 2027 y permanecería hasta la instalación del Ayuntamiento, prevista para el 15 de octubre del mismo año.

Durante ese periodo tendría a su cargo las tareas necesarias para la integración administrativa, financiera, jurídica y operativa de Villa Juárez, además de preparar la transición al gobierno municipal electo.

La Corte consideró que la existencia del Concejo Provisional no producía únicamente consecuencias administrativas, debido a que también determinaba el momento en que la población del nuevo municipio podría ejercer por primera vez el derecho a elegir directamente a sus autoridades.

No obstante, el proyecto no llegó a resolver de fondo si la figura del Concejo Municipal Provisional era, por sí misma, contraria a la Constitución. Una vez acreditada la violación al plazo de 90 días, consideró innecesario estudiar el concepto de invalidez de Morena que cuestionaba específicamente la designación legislativa de dicho órgano.

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