Retira Yasmín Esquivel proyecto contra núcleos agrarios

Fecha:

  • La ministra Yasmín Esquivel Mossa retiró de la lista de discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto del Amparo Directo 48/2026, programado para ser analizado el pasado 29 de octubre.
ZÓSIMO CAMACHO

CIUDAD DE MÉXICO.- La ministra Yasmín Esquivel Mossa retiró de la lista de discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto del Amparo Directo 48/2026, programado para ser analizado el pasado 29 de octubre. Lo anterior, luego de que el Ejido San Nicolás de los Garza, Nuevo León, presentara alegatos en los que solicitó al máximo tribunal aplicar un control de convencionalidad ex officio, al considerar que el proyecto violaba el debido proceso y la tutela efectiva de la justicia.

El retiro ocurrió también tras las críticas que surgieron en núcleos agrarios de todo el país cuando se hicieron públicas las intenciones del proyecto. La ministra pretendía negar derechos al ejido San Nicolás de los Garza bajo el pretexto de “extemporaneidad”. Una determinación de este tipo sentaría precedente para resolver otras decenas de casos bajo este criterio.

El asunto, que llegó a la Corte por ejercicio de la facultad de atracción (solicitud 618/2026) respecto del amparo directo 57/2023 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, buscaba sobreseer el juicio por una supuesta extemporaneidad en la presentación de la demanda. El proyecto de Esquivel Mossa proponía aplicar el plazo genérico de 15 días e invocar la jurisprudencia P./J. 40/2015, lo que habría dejado sin efectos el plazo excepcional de siete años que el artículo 17, fracción III, de la Ley de Amparo concede a los núcleos agrarios cuando se afectan sus derechos de propiedad, posesión o disfrute.

La controversia de fondo se remonta al juicio agrario 263/2016 ante el Tribunal Unitario Agrario 20, donde el ejido demandó a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey la restitución de aguas no entregadas de 1995 a 2015, dotadas por resoluciones presidenciales del 30 de noviembre de 1962 y 12 de mayo de 1988. El Tribunal Unitario Agrario 20 condenó a la paraestatal a restituir 123 millones 357 mil 950 metros cúbicos por la privación total de los volúmenes de 1995 a 2000, y 78 millones 560 mil 400 metros cúbicos por entrega parcial de 2001 a 2015, declarando la nulidad absoluta del convenio de suspensión de entrega.

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No obstante, en el recurso de revisión 723/2018, el Tribunal Superior Agrario revocó la sentencia al argumentar que el ejido carecía de titularidad sobre las aguas. Aunque la ejecutoria 299/2019 del Tercer Tribunal Colegiado ordenó reconocer esa titularidad y resolver sobre la procedencia de la restitución, el Tribunal Superior Agrario reconoció el derecho pero negó nuevamente la entrega del líquido, bajo el argumento de que no se acreditó la desposesión ilegal.

Tras el retiro del proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa cuenta con un plazo de 30 días para replantear su propuesta y volver a presentarla ante el Pleno. Con esta decisión, el caso del Ejido San Nicolás de los Garza, cuya investigación penal por presuntas irregularidades en contra de sus derechos continúa en la carpeta FED/NL/ESC/0000893/2025 contra cuatro magistrados agrarios, permanece abierto y sin resolución definitiva en la Suprema Corte.

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