Debe AMLO limitarse, sentencia el Tribunal

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Debe AMLO limitarse, sentencia el Tribunal
  • Se ordenó a la coordinación y a la vocería a publicar en sus cuentas oficiales y redes sociales un extracto de la sentencia aprobada.
GUADALUPE IRÍZAR / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (Tepjf) aprobó un exhorto al presidente Andrés Manuel López Obrador para que en la información difundida durante las campañas, y hasta el término de la elección, se ajuste a las reglas constitucionales. Sentencia

Que se abstenga de difundir propaganda prohibida y se ciña a las excepciones para mensajes públicos vinculados a salud, educación y emergencias en protección civil.

Al acatar una sentencia de la Sala Superior, en su nueva resolución, aprobada por unanimidad, la Sala Especializada ordena al coordinador de Comunicación Social retirar de la página oficial y redes del Gobierno federal, información sobre el evento “Primeros 100 Días del Tercer Año de Gobierno” del 30 de marzo.

“Se vincula a la Coordinación General de Comunicación Social para que retire temporalmente de su página oficial y redes sociales la publicación del evento denunciado en tanto concluyan los procesos electorales en curso y la jornada electoral”, se lee en la sentencia.

Asimismo, se ordena a la coordinación y a la vocería a publicar en sus cuentas oficiales y redes sociales un extracto de la sentencia aprobada.

La promoción…

El nuevo fallo, que modificó uno aprobado hace unas semanas que había declarado inexistentes las infracciones presidenciales, establece que el presidente López Obrador difundió propaganda gubernamental, con promoción personalizada, e hizo uso indebido de recursos públicos al utilizar personal y apoyos logísticos para ello.

En la resolución también se da vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que abra un expediente la Unidad de lo Contencioso Electoral la responsabilidad del vocero de la Presidencia y del titular de Cepropie en los hechos denunciados.

Y el uso indebido de recursos públicos por la difusión de ese evento, ello luego de que les den derecho de audiencia.

Al abundar sobre su propuesta finalmente aprobada, el magistrado ponente Luis Espíndola destacó que como juzgadores no pueden dejar de lado que el Mandatario está sujeto a un régimen especial de responsabilidades públicas garantizado en la Constitución, que implica que no tiene superior jerárquico.

Dejó claro que se trata de una falta administrativa electoral y que la nueva sentencia se aprueba ante una decisión de la Sala Superior, luego que en un momento anterior, esa Sala Especializada consideró inexistentes las infracciones hoy determinadas.

La sentencia establece que si bien el titular del Ejecutivo es responsable de esas conductas indebidas en tiempos electorales, no califica su actuación porque ello no está contemplado en ese régimen especial constitucional al que está sujeto, aclaró.

Sin embargo, añadió, a pesar de esta circunstancia, el Presidente sí tiene un deber especial de cuidado y de cumplimiento a las restricciones constitucionales en el ejercicio de sus funciones mientras transcurre el proceso electoral.

El magistrado Luis Espíndola también dejó asentado que la nueva sentencia que modificó postura anterior de la Sala que no vio las irregularidades que determinó, se realizaba por orden de la Sala Superior.

“Lo resolvemos porque así lo ordena sala superior, no porque exista un convencimiento al respecto”, expuso en su intervención.

La sentencia también aprobó medidas de no repetición, entre las que le ordenan al titular del Ejecutivo federal, entre otros puntos, que capacite a personal de su gobierno de todos los niveles para que no hagan uso indebido de propaganda gubernamental ni recursos públicos en tiempos electorales. También ordena que revise las normas vinculadas a la propaganda gubernamental y de ser el caso, determine los cambios necesarios para que se atiendan los criterios y parámetros para la administración pública.

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