Devolverían a Succar condena de 13 años

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Devolverían a Succar condena de 13 años
  • El empresario libanés, Jean Succar Kuri, se encuentra en proceso por los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil.
EMILIANO GALLO 

CANCÚN, Q. ROO.- Al llegar a su fase final, el proceso penal contra el empresario libanés Jean Succar Kuri por los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil, se encuentra donde inició. Sin sentencia firme después de casi 19 años de juicio, siguen apareciendo en el camino las mismas inconsistencias: no hay elementos suficientes que acrediten la “representación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años” para configurar el ilícito de pornografía infantil.

Ese detalle es el que ha llevado al inculpado a ganar todos los amparos contra las cuatro sentencias hasta ahora recibidas (por 13 años de prisión, 112, 112 y 93), mismas que se han caído por prevalecer las inconsistencias, lo que ha sido advertido reiteradamente por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que a principios de febrero ordenó al Primer Tribunal Unitario corregir los vicios de la sentencia por 93 años dictada en octubre pasado, dejarla sin efecto y dictara una nueva con base en las observaciones.

Lo que en todo este tiempo no ha podido aclarar el Primer Tribunal Unitario, ni con videos ni con fotografías ni con los testimonios de las víctimas, es la forma precisa, detallada, de cómo el acusado Succar Kuri desplegó las conductas antisociales que se le imputan contra los agraviadas, qué día, a qué hora y en qué lugar se ejecutaron exactamente, ya sea con cada una de ellas o de forma colectiva. 

“… la autoridad responsable (Primer Tribunal Unitario) se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por el quejoso (Succar Kuri), en contra de los agraviados, que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos desde el cinco de enero de dos mil al mes de noviembre de dos mil tres, sin precisar mayores datos al respecto”, valoró el Primer Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo 329/2017. 

Y en lo que respecta a la circunstancia de lugar, únicamente precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la zona hotelera de Cancún, Quintana Roo.

“Lo cierto, es que esas consideraciones son insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió (al Primer Tribunal Unitario) que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”, instruyó el órgano judicial superior.

La instrucción debe ser acatada en las próximas tres semanas por el magistrado Óscar Rodríguez Álvarez, actual titular del Primer Tribunal Unitario, quien ante la imposibilidad de cumplirlo a partir de las evidencias del expediente, parece no tener otra salida que volver a la sentencia de 13 años que le fue dictada en primera instancia al empresario libanés por el Juzgado Segundo de Distrito.

Lo que el escándalo mediático difundió como una amplia red de empresarios y políticos pederastas en el Caribe mexicano, a casi 19 años de juicio ha quedado reducido a un asunto de estupro, lo que ha puesto en evidencia la actuación del sistema judicial mexicano al dejarse llevar por el juicio de los medios de información. 

“Una vez más parece que la desafortunada imagen que generaron de mí los medios amarillistas dio como resultado que lo único que importa es emitir una resolución en donde se me sancione, no importando si existen o no, los medios suficientes para sustentar la acusación; es por ello señores magistrados (del Primer Tribunal Colegiado) que acudo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal”, pidió el propio Succar Kuri en sus alegatos. 

Inconsistencias de temporalidad 

Otra irregularidad denunciada por el inculpado durante el proceso, es que desde el Auto de Formal Prisión, las Conclusiones Acusatorias del Ministerio Público, la sentencia del Juez de Distrito y los agravios de la Representación Social Federal, se le había seguido un proceso por dos figuras delictivas cometido contra siete ofendidas, pero el Primer Tribunal Unitario, sin previo aviso al inculpado para defenderse adecuadamente, encaminó la sentencia hacía un proceso de “delitos diversos”.

Esta situación, alegó el inculpado en su defensa, es violatoria del artículo 19 que establece que todo proceso penal debe seguirse por el delito señalado en el auto de formal prisión, es decir, prohíbe alterar la sustancia de los hechos calificados en dicho documento. 

A partir de ahí, el debate jurídico en el caso Succar Kuri se traslada en la temporalidad de los delitos que se le imputan por cada una de las siete víctimas que forman parte del expediente (encabezadas por la protagonista del caso Edith Encalada Cetina), ya que mientras cinco de ellas declararon haberlo conocido y tratado entre los años de 1996 a 1999 —el delito de pornografía infantil no existía aún en la legislación mexicana—, la sentencia le imputa hechos acontecidos a partir del 5 de enero de 2000 —al entrar en vigor el delito— hasta el mes de noviembre de 2003.  

Aun en este último supuesto, la justicia federal se topó con que no existen videos ni fotografías que prueben que el inculpado cometió los ilícitos atendiendo al contenido del artículo 201 bis del Código Penal Federal el cual refiere que, “Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años”.

Fueron estas mismas inconsistencias las que llevaron al Juzgado Segundo de Distrito a imponer en primera instancia una pena de 13 años de prisión al inculpado. Pero en la revisión de la sentencia, el Primer Tribunal Unitario, las subsanó interpretando que, si bien en la causa de origen no obran videograbaciones ni fotografías de la conducta reprochable desplegada por el inculpado, “la hipótesis normativa que se imputa al justiciable no requiere de la existencia de material pornográfico (fotografías o videograbaciones)”.

Ante la ausencia del material pornográfico, el Primer Tribunal Unitario concluyó que bastaba con las declaraciones de las víctimas para probar la existencia del delito. Pero ni en los testimonios rendidos por ellas existen elementos que permitan configurar las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de los delitos de pornografía infantil atribuidos al empresario libanés y cometidos presuntamente entre el 5 de enero de 2000 al mes de noviembre de 2003. 

Omisión de Pruebas 

Desde el inicio del proceso se omitieron diversas pruebas presentadas por Succar Kuri en su defensa. Para empezar, sólo se tomaron en consideración las ampliaciones de declaración de las presuntas víctimas y no las primeras declaraciones donde ellas denunciaron que los hechos sucedieron de 1996 a 1999. 

Durante el proceso, debidamente asistidas, las ofendidas comparecieron para retractarse de las acusaciones en contra del empresario libanés pero sus declaraciones fueron desestimadas por la autoridad judicial sin fundamento ni motivación legal. En esa tesitura, tampoco se le dio valor probatorio a la comparecencia de la señora Celia Arano Mora, madre de una de las menores, quien confirmó que las autoridades ministeriales hicieron declarar a su hija sin estar presentes los padres o el tutor como establece la ley. 

En su comparecencia del 4 de noviembre de 2003, la señora narró que el 30 de octubre, aproximadamente como a la seis de la tarde, Edith Encalada Cetina fue a su domicilio para llevarse a su menor hija “a comer un helado” sin su consentimiento, pero al pasar las horas y no regresar a su domicilio fue al ministerio público para levantar una denuncia y se encontró con que a su hija la tenían ahí declarando.

…es cuando me enteró que por instrucciones de la licenciada Leydi Campos Vera, quien es la Subdirectora de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría General de Justicia de la Zona Norte, que ordenó la sustracción de mi menor hija a la C. EDITH ENCALADA CETINA, de mi domicilio sin autorización mía, para que rindiera una declaración en contra de el señor JEAN TOUMA HANNA SUCCAR KURI, por violación y abuso sexual, siendo en ese momento que además me entero que le toman dicha declaración sin mi consentimiento obligada y presionada por las autoridades de la Subprocuraduría, sin dejarme comunicar, pasar o hablar con mi hija y además solicitaron las autoridades la internación en el DIF Municipal de la antes mencionada para su resguardo…” 

Al valorar esta prueba, el Primer Tribunal Unitario no sólo reprende a la señora por no haber asistido a su menor en la declaración, sino que en vez de observar la irregularidad planteada por la denunciante, concluyó que la sustracción de la menor, “es indicativo de la oportuna intervención de las autoridades procuradoras del resguardo y cumplimiento al principio del interés superior del niño, quienes ante la relevancia del caso, actuaron para obtener la declaración del menor de la manera más pronta y efectiva”. 

Sustraer menores fue el modus operandi de la entonces Subdirectora de Averiguaciones Previas, Leydi Campos Vera, quien bajo una supuesta filantropía fundó “La Casita” como hogar de asistencia social de menores en Cancún hasta que en 2005 fue detenida por la entonces Procuraduría estatal en actuación de denuncias por aprovechar su cargo para proceder contra madres de familia y quitarles a sus hijos.

Su argumento era que esas madres no podían mantener ni atender a sus hijos o supuestos maltratos para de esa forma apoderarse de los menores y enviarlos a “La Casita”.  

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