Permiten a mayas corridas de toros

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Permiten a mayas corridas de toros
  • Un juez federal avaló que la comunidad maya mantenga en sus fiestas patronales las corridas de toros como parte de sus tradiciones.
MARCO ANTONIO BARRERA

LÁZARO CÁRDENAS, Q. ROO.- En un reconocimiento implícito al patrimonio cultural inmaterial indígena, un juez federal avaló que la comunidad maya de Kantunilkín al norte de Quintana Roo mantenga en sus fiestas patronales las corridas de toros como parte de sus tradiciones.

La utilización de animales en espectáculos está prohibida en la entidad desde el año antepasado cuando entró en vigor la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, pero mediante un juicio de garantías los solicitantes defendieron las corridas taurinas que en su comunidad datan desde el inicio XX.

Entre las pruebas que aportaron al juzgador destaca el peritaje en antropología social de un especialista adscrito al Instituto Nacional de Antropología e Historia, con el que los quejosos demostraron la relevancia que tienen este tipo de manifestaciones culturales en la vida de la comunidad.

Los demandantes sostuvieron que el significado de las corridas de toros es diverso en las plazas de las grandes urbes que contrastan con los festejos de una ceremonia indígena, y que la negativa legal “implicó que se trastocaron sus costumbres y convirtió en ilegales diversos ritos de la comunidad maya”.  

En el análisis del amparo 26304407 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito se analizó jurídicamente (desde el 8 enero de 2020), la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, que en su párrafo XII prohíbe las corridas de toros, vaquillas o novillos y becerros, las peleas de gallos y el entrenamiento de animales para ser utilizados en espectáculos.

Días después de que fuera promulgado el ordenamiento, en la Décimo Tercera Sesión ordinaria del Cabildo municipal (3 diciembre 2019) se aprobó que las peleas de gallos y demás tradiciones como las corridas de toros fueran consideradas como Patrimonio Cultural Inmaterial, en referencia a las festividades locales en honor a la Inmaculada Concepción que se efectúa del 30 de noviembre al 12 de diciembre de cada año.

Uno de los argumentos del promovente Ceferino Canul Ku y otros integrantes de la comunidad de Lázaro Cárdenas en Quintana Roo, fue que los legisladores no valoraron el impacto ni las consecuencias que tendría el ordenamiento publicado en el Decreto 344 en el Periódico Oficial del Estado, del 25 noviembre de 2019.

Otro alegato legal fue que tampoco se les consultó previamente para que la disposición tuviera vigor, como lo ordena la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo.

El artículo 59-C, párrafos VI y VII del citado decreto precisa que se debe consultar al pueblo maya y a las comunidades indígenas mediante sus autoridades tradicionales, cada que se promuevan reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten sus condiciones de vida y su entorno, lo que en este caso no ocurrió por parte del Congreso estatal.

Los quejosos insistieron que debió reconocerse también el derecho de las comunidades indígenas para mantener sus usos y costumbres como parte del patrimonio cultural inmaterial indígena, y el violentado derecho a una consulta previa.

“Ni se toman en cuenta las características típicas de los toros ni su comportamiento común, pues considera que aquellos tienen por instinto atacar y que, a determinada edad, mantenerlos en libertad o en cautiverio los convierte en un peligro”.

Para los diputados del Congreso de Quintana Roo las corridas de toros y peleas de gallos provocan un maltrato animal, lo que generó su discusión legislativa el 26 de junio de 2019.

En un recurso de revisión previo a la sentencia de primera instancia sobre el mismo caso, bajo el número 27217744 del Primer Tribunal Colegiado, el magistrado Gerardo Dávila Gaona validó la negativa de suspensión definitiva, ya que suspender la prohibición emitida por el Congreso del estado implicaría vulnerar el derecho a un medio ambiente sano, en su visión colectiva, bajo un principio objetivo o ecologista que protege a los toros, vaquillas o novillos y becerros, así como gallos utilizados todos en espectáculos públicos o peleas.

“Tales eventos son caracterizados como eventos en los que se infringe maltrato y se vulnera su dignidad, mediante tratos crueles infringidos a seres vivientes”.

En la resolución jurídica como parte del caso se estableció que la resolución definitiva debería analizar la constitucionalidad de la prohibición reclamada.

“Cuando pueda ponderarse si tal medida persigue un fin constitucionalmente válido, y si el medio ambiente puede interpretarse de forma independiente al derecho de las comunidades indígenas para ser consultadas de forma previa, a la emisión de normas como la reclamada”.

La declaración Universal de los derechos de los Animales que contribuyó a su legislación en materia de maltrato animal en el mundo instauró el respeto a la defensa de los animales.

El documento establece que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia y a ser respetados; el hombre, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho.

Igualmente dicta que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y si la muerte del animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

La sentencia impidió invalidar la supuesta inconstitucionalidad de toda la Ley, pero concedió medidas cautelares contra el citado artículo reclamado, el pasado 24 de febrero.

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