NIDO DE VÍBORAS

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NIDO CONSULTA

Por KUKULKÁN

LA CONSULTA Popular realizada el pasado 5 de junio para decidir si la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S. A. de C.V. continúa, o no, a cargo del servicio de distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento en cuatro de los once municipios del estado, pasó de un anhelo social a un frustrado intento de pelear por la vía jurídica, sólo en Solidaridad, el fallo del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que validó los resultados obtenidos en este ejercicio de participación, pero que fueron insuficientes para lograr quitarle la concesión a Aguakan.

SI BIEN en las urnas fue contundente el rechazo social para que esta empresa continúe brindando el servicio, el número de votos no fue suficiente ya que se requería la participación de al menos el 35 por ciento de la lista nominal de electores, y en el municipio de Solidaridad sólo salieron el 28 por ciento de los ciudadanos con derecho a votar.

DE ACUERDO con los resultados de la ‘Consulta Popular 2022’, en el municipio de Solidaridad hubo 51 mil 470 opiniones contra la empresa (79.9 por ciento) frente a 11 mil 660 opiniones de apoyo (18.11 por ciento). Sin embargo, estos números se obtuvieron apenas con la participación del 28 por ciento de los electores de esta demarcación lo que fue insuficiente para quitarle la concesión a Aguakan.

AHORA, en una batalla que se antoja perdida, el regidor Marciano Toledo Sánchez, así como Marco Antonio López Díaz, presidente de la asociación civil ‘Vecinos Unidos’, impugnaron la resolución del TEQROO por presuntas inconsistencias jurídicas que en la práctica favorecen a la empresa Aguakan.

EL CAMINO jurídico emprendido por los quejosos tiene como objetivo impugnar el ejercicio de participación ciudadana, así como sus resultados, avalados en primera instancia por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y posteriormente por el TEQROO al resolver un juicio de nulidad que no prosperó.

CON el nuevo reclamo de los quejosos se pretende demostrar que hubo tres inconsistencias legales que el Tribunal omitió en su resolución, las cuales deberán ser analizadas y resueltas en última instancia por la correspondiente Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los próximos días.

EN SUS alegatos, los demandantes señalan que el fallo debió prever que con la pregunta se generaría confusión, ya que se temía el riesgo de que de la noche a la mañana se dejaría de prestar el servicio. Lo anterior, habría puesto en duda la certeza y seguridad jurídica del procedimiento, argumentaron. Igualmente, la resolución confundió el derecho humano a la prestación del servicio de agua potable que se ha venido brindado con abusos e irregularidades por parte de la empresa privada.

EN OPINIÓN de los quejosos hubo también una deficiente difusión de la Consulta Popular, sin que se aplicará un estudio de fondo para sostenerla, acorde al presupuesto otorgado para tal fin. Además, reclamaron la omisión de desahogar otras pruebas que eran esenciales para resolver el caso, pues se apreciaba una ineficiente falta de difusión.

OTRA inconformidad contra el Tribunal fue por hacer valer la Jurisprudencia 15/201911 denominada ‘Derecho a votar. La instalación de la Mesa Directiva de casilla posterior a la hora legalmente prevista, no impide su ejercicio’. Con lo anterior, alegaron los quejosos, se habría omitido tomar en cuenta el retraso en la instalación de las casillas, a pesar de que el ejercicio participativo requiere cumplir un porcentaje de votos, ya sea en contra o a favor.

LA Carta Magna, agregaron, distingue entre el derecho a votar para la ocupación de cargos públicos y el derecho a votar para las consultas populares, y bajo esa misma lógica tampoco se tomó en consideración un listado de las casillas con su hora de instalación. La solicitud del recurso de revisión fue presentada el pasado 8 de julio, y se sabrá si fue admitida o no en un plazo de cuatro días hábiles.

@Nido_DeViboras