Aplaza Corte otra vez el fallo por etiquetado

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Aplaza Corte otra vez el fallo por etiquetado
  • La Suprema Corte de Justicia aplazó por tiempo indefinido aclarar si es constitucional el nuevo etiquetado nutrimental.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia aplazó por tiempo indefinido aclarar si es constitucional el nuevo etiquetado nutrimental con sellos de advertencia, implementado a partir de 2020, e impugnado por la industria de alimentos y bebidas.

La Segunda Sala de la Corte acordó enviar al Pleno del Tribunal para su resolución final tres amparos promovidos por las empresas Herdez, Del Monte, McCormick de México, Santa Clara y Desde el Corazón del Fruto, que cuestionan tanto la reforma de 2019 a la Ley General de Salud (LGS) para obligar a un etiquetado en la parte frontal de los productos, como los cambios a la Norma Oficial Mexicana (NOM) que impuso el sistema de sellos hexagonales y otras prohibiciones y advertencias.

Apenas en noviembre pasado, la Segunda Sala de la Corte discutió, pero no votó, un proyecto que declara constitucional la reforma y el etiquetado, entonces los ministros pidieron aplazar su decisión y resolver juntos los amparos de impugnación. 

Los ministros Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán presentaron proyectos que niegan los amparos a las empresas, por lo que, en la Sala, sólo era necesario un voto adicional para aprobar dichas propuestas.

Sin embargo, fuentes de la Corte informaron que, en la sesión privada, hubo objeciones importantes contra los proyectos.

Ahora, en el Pleno se necesitará el voto de otros cuatro ministros, además de Esquivel y Pérez Dayan, para negar los amparos.

Sin embargo, una vez enviados al Pleno, la presidenta de la Corte, Norma Piña, es la que determinará la prioridad que se les dará en la lista para sesión a estos asuntos, que lo mismo pueden ser votados este mes, que dentro de seis meses o un año.

Los proyectos sostienen que las medidas del gobierno son proporcionales, necesarias, idóneas, cumplen un fin constitucionalmente válido y no violan el derecho de libertad de comercio.

“(El propósito) es que el Estado agote los instrumentos a su alcance para hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el derecho a la protección de la salud de la población, para lo cual el sistema de etiquetado frontal puede ser uno de los medios para tal efecto, debido a que informa de manera veraz, rápida y simple sobre un exceso en algún ingrediente del producto que puede ser nocivo para la salud”, explica uno de los proyectos.

La industria alimenticia, en cambio, sostiene que el nuevo sistema no informa adecuadamente a los consumidores sobre el contenido nutricional, sino que es una forma simplista de estigmatizar a algunos productos como “malos” o “nocivos”.

Cabe recordar que, en mayo de 2019, la Segunda Sala avaló, por tres votos contra dos, la versión anterior del etiquetado, impugnada por organizaciones civiles, y la mayoría en ese caso consideró que el Poder Judicial debe tener deferencia hacia las decisiones técnicas de especialistas en salud y nutrición del gobierno.

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