Niega Corte atraer caso de ‘El Sony’

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  • Enfrenta cargos por trata de mujeres. ‘El Sony’ pretendía que el Máximo Tribunal revisara un litigio contra la UIF.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente una solicitud del fundador de Zona Divas, Ignacio Antonio Santoyo Cervantes, para conocer el litigio que enfrenta contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

A través de un amparo en revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo, a quien se le conoce también con el sobrenombre de “El Sony” pretendió que el máximo Tribunal del país atrajera su caso.

El citado personaje enfrenta cargos por presuntamente liderar una red internacional de trata de personas con mujeres extranjeras que operaba entre la Ciudad de México y los destinos vacacionales de Playa del Carmen y Cancún.

La investigación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) versó en conocer la ruta del dinero para destapar una red criminal en la que participarían seis empresas en la triangulación y lavado del dinero resultante de la explotación sexual de más de 2 mil mujeres procedentes de Colombia, Argentina, Venezuela y Brasil.

En la sentencia notificada el miércoles de esta semana en el recurso legal número 27309653, el Tribunal Federal destacó la negativa de la ministra presidenta de la Segunda Sala, que en respuesta a la solicitud de competencia 49/2022 optó por “no reasumir la competencia originaria planteada” el 20 de mayo de 2022.

Santoyo Cervantes fue detenido en Playa del Carmen en abril de 2019 y sentenciado en febrero de 2021, pero antes la UIF lo incluyó en el Acuerdo 68/2019 que incorporó a diversas personas físicas y morales en el aseguramiento de recursos económicos, el 5 de abril de 2019.

Al ser boletinado le fueron intervenidas e inmovilizadas las cuentas 6057506810-8 del Banco Santander (abierta en diciembre de 2015) y 22200043575 (marzo de 2018) y 22200041564 (septiembre de 2019) de Scotiabank Inverlat (2018), las cuales fueron abiertas en Cozumel.

En el citado amparo en revisión presentado el 17 de noviembre de 2020, se reclamó también algunos de los términos que le fueron desfavorables al quejoso en la sentencia de amparo 25188435 del Juzgado Séptimo de Distrito, misma que fue resuelta el 28 de febrero de 2020, y de la cual le fueron liberados de manera condicionada los recursos económicos

Lo anterior, luego de ordenarse dejar sin efecto el oficio 110/E/169/2019 con folio SIARA 68/2019 del 5 de abril de 2019, pero únicamente respecto a las tres cuentas citadas, “en el entendido que, si sobre las referidas cuentas bancarias pesa una medida de aseguramiento que tenga origen distinto a los actos que se impugna en esta instancia constitucional, dicha medida de seguridad deberá persistir, al no haber sido materia de análisis en el presente fallo”.

La resolución dictada entonces por el Juez Darío Alejandro Villa acotó el fallo protector a los números de cuentas bancarias que aparecieran exclusivamente a nombre del quejoso o de las cuales fuera beneficiario.

En el reciente dictamen jurídico se concedió la protección federal que originalmente sobreseyó los reclamos contra las Cámaras de Diputados y de Senadores y al presidente de la República.

Con lo anterior, se le concedieron medidas cautelares respecto a las citadas autoridades que participaron en el proceso legislativo que dio lugar a la creación de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.

“El Sony” impugnó del ordenamiento la legalidad del artículo 115, párrafo noveno, que establece a la integración y entrega de los reportes de operaciones a la SHCP, los cuales pudieran favorecer presuntas conductas ilícitas.

Como parte del mismo fallo se validó la sentencia original de dejar firme el sobreseimiento sobre actos atribuidos, por inexistentes, del titular de la SHCP y de los directores de Procesos Legales “A” y “B”  y de Análisis de la UIF, además del titular de la Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.