Suspende ‘Sr. Frog’s’ prohibición para fumar

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  • El ‘Sr. Frog’s’ de Plaza Forum, en Cancún, logró amparo contra la Ley Antitabaco. Podrá ofrecer alimentos en zonas delimitadas para fumadores
MARCO A. BARRERA

CANCÚN, Q.ROO.- El restaurante “Señor Frog’s” de Cancún abrió temporalmente la puerta legal contra la prohibición de ofrecer el servicio, alimentos y entretenimiento a sus clientes fumadores en las zonas delimitadas de sus instalaciones en Plaza Forum.

Contrario a lo que impone el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco decretado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el citado negocio quedó jurídicamente exento del cumplimiento normativo.

El autollamado “restaurante más divertido de la Zona Hotelera” logró obtener medidas cautelares definitivas en un amparo que interpuso contra el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones reglamentarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre pasado.

Las medidas cautelares las obtuvo 16 días después de que interpuso el juicio de garantías 32039471 que recayó para su análisis en el Juzgado Quinto de Distrito de Quintana Roo.

El citado negocio reclamó la ejecución de los artículos 2, 51, 53, 55, 59, 60 y 65 de la modificada normatividad, entre los cuales se prohíbe prestar servicios o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas establecidas para fumar.

Del análisis legal efectuado por el juzgador se determinó que el titular del Ejecutivo Federal al emitir el citado decreto “pudo contravenir o exceder lo establecido en lo que el Congreso de la Unión aprobó en la Ley General para el Control del Tabaco”.

Lo anterior, por contener una prohibición absoluta para llevar a cabo diversos actos de comercio y prestación de servicios determinados relacionados con las zonas exclusivas para fumar, y que resulta contraria a la libertad de comercio.

Igualmente determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 39/2021 esencialmente estableció que es inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco.

El ordenamiento contiene una prohibición absoluta para llevar a cabo diversos actos de comercio y prestación de servicios determinados relacionados con las zonas exclusivas para fumar, misma que tampoco supera un test de proporcionalidad.

En la argumentación jurídica se sustentó que se incide de manera frontal contra diversos derechos humanos, entre ellos, la libertad de comercio.

A pesar de que la negativa persigue un fin constitucionalmente válido, como es proteger el derecho a la salud y constituye una medida idónea para satisfacerlo en algún grado, lo cierto es que “no resulta una medida necesaria, al existir otro tipo de alternativas pero menos lesivas a la prohibición absoluta”.

El mismo juzgador puso como ejemplo otro tipo de acciones que pudieran implementarse, como la restricción de acceso a las áreas de fumadores a personas gestantes o menores de edad.

Igualmente apoyó el argumento de la empresa quejosa que acusó a la medida reglamentaria de provocar efectos adversos en los beneficios económicos que pudiera obtener con la expectativa creada en la normatividad que se alteró mediante el decreto.

El restaurante acusó también que el ordenamiento le inhibe explotar las negociaciones para las cuales obtuvo previamente un permiso de las autoridades locales, como lo fue una licencia de funcionamiento a su favor.

El juzgador federal concedió a la quejosa la suspensión provisional al día siguiente de que presentó el amparo, cuyos mismos efectos validó en el mismo sentido con la suspensión definitiva otorgada el 23 de febrero pasado.

La petición de la empresa, abundó, no contraviene disposiciones de orden público ni perjudica el interés social, como podría ser la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de enfermedades exóticas en el país, en cuyo supuesto no se encuentra el tabaquismo.

Las medidas cautelares a favor del restaurante “Señor Frog’s” de Cancún lo protege legalmente para que no se le aplique el decreto impugnado.

Igualmente, para que pueda brindar servicio y consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las zonas para fumar, conforme a los lineamientos sanitarios aplicables previo a la entrada en vigor de las normas reclamadas.

Como parte del proceso, la representación jurídica del presidente de la República se inconformó con la resolución mediante un recurso de queja ante el Tercer Tribunal Colegiado, el 15 de febrero.

A pesar de que el tribunal de alzada reconoció el recurso fundado también “declaró la inexistencia jurídica de la resolución impugnada”.

El artículo 60 del mencionado Reglamento establece la prohibición de prestar servicios o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas establecidas para fumar.

Pero la contradicción legal es que el Legislativo contempló la existencia de espacios designados exclusivamente para fumar, así como el deber de cumplir ciertos requisitos para poder operar, sin que se impida en dichas zonas ni la obligación de modificar la infraestructura de los establecimientos mercantiles.