Confronta a jueces traslado de Succar

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Confronta a jueces traslado de Succar
  • Ni en Chiapas ni en Quintana Roo quieren admitir amparo de Succar, demanda del empresario se presentó cuando el acto se había consumado.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El consumado traslado de Jean Succar Kuri del penal de Cancún a un Centro Federal en Villa Comaltitlán, Chiapas, provocó el “choque” de jueces federales porque ninguno aceptó admitir la solicitud de protección federal que demandó el empresario de origen libanés.

A pesar de que originalmente el Juzgado Tercero de Distrito de Quintana Roo recibió la petición de medidas cautelares contra el cambio de centro carcelario ejecutado el 27 de enero pasado, el desencuentro jurisdiccional obedece a que la demanda de amparo se presentó cuando los actos reclamados se habían consumado, y el sentenciado se encontraba en el otro penal, 11 días antes.

El enredo legal se elevará a un caso de competencia que tocará resolver a un tribunal de alzada, luego de que no pudo destrabarse el desencuentro entre los órganos jurisdiccionales que están bajo la misma jurisdicción del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo caso fue turnado el 23 de marzo pasado.

En el juicio de garantías con número de expediente 32029659 del juzgado de Quintana Roo se asienta que Jean Thouma Hannah Succar Kuri demandó la protección federal a través de su abogado contra actos del secretario de Seguridad Pública de Quintana Roo, el 3 de febrero pasado.

El empresario, que enfrenta una sentencia de prisión de 112 años por cargos de pederastia y pornografía infantil, impugnó legalmente la ejecución del traslado del 27 de enero del presente año, mediante la cual se le envío del Centro de Reinserción Social de Cancún al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 15, “CPS Chiapas”, ubicado en el kilómetro 229 de la Carretera Federal número 200 en Villa Comaltitlán.

La resolución de la juez federal de Quintana Roo, Ana María Nava Ortega, fue negar la suspensión de plano, al advertir que ese órgano jurisdiccional “es legalmente incompetente por razón de territorio”.

Del análisis jurídico se argumentó que la competencia rechazada por uno y otro juzgado tiene su origen en la interpretación de la Constitución General y de la Ley de Amparo por generarse una pluralidad de ámbitos espaciales de la ejecución reclamada.

Para la jueza con sede en Quintana Roo, el citado cambio se hizo en tres momentos, cuando se emitió la orden y se ejecutó de manera inicial, que se traduce en extraer al reo del lugar donde está recluido; en una segunda etapa que ocurrió en el trayecto del reo a un lugar distinto, y el último cuando ingresó al centro de reclusión de destino.

“Es evidente que el acto reclamado se materializó en el estado de Chiapas, esto es, fuera de la jurisdicción de los juzgados federales con residencia en Cancún”.

Para cuando Succar Kuri presentó el amparo ya se había cumplimentado el traslado, insistió, como lo constató al invocar una copia digitalizada de un oficio registrado con el número 1322 que forma parte de la causa penal.

En la sentencia dictada el 7 de febrero pasado se insistió en la incompetencia por razón de territorio y que el caso corresponde al Juzgado de Villa Comaltitlán.

Pero la respuesta provino del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, que negó los argumentos planteados y también se negó a aceptar la competencia declinada por su homólogo de Quintana Roo, al argumentar que corresponde conocer el asunto en la instancia donde se presentó el juicio de garantías.

En una comunicación enviada al órgano jurisdiccional de origen, en el amparo 32184494, el juzgador se negó a conocer la legalidad de la orden del traslado, mediante una resolución fechada el 3 de marzo pasado.

En la misiva se insiste en que “será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda”.

La respuesta en Quintana Roo fue de que “esta juzgadora federal, con el debido respeto, no comparte el criterio sustentado por el homólogo federal, por lo que, insiste en declinar la competencia legal para conocer de la demanda de mérito, en virtud, que en presente asunto se debe respetar a la hipótesis que rige la competencia legal por territorio, atendiendo al lugar en que los actos reclamados y sus efectos jurídicos tienen ejecución”.

Además, que por la cercanía del lugar de residencia del quejoso genera la facilidad de acceso a la justicia para la tramitación del juicio de amparo, “ante un Juez de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, en turno”.

La solicitud de medidas cautelares sigue sin destrabarse hasta que sea resuelto mediante un recurso de competencia por el tribunal colegiado.

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