Derrotan hoteles al reglamento antitabaco

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  • La Ley General para el Control del Tabaco contempla dos espacios diferenciados en lugares de acceso al público relacionados al consumo de tabaco.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- De casi 60 amparos promovidos por hoteles contra las reformas al reglamento antitabaco, las primeras tres sentencias tiraron legalmente la prohibición de impedir el servicio de alimentos y entretenimiento en las áreas destinadas a fumadores en Quintana Roo.

Las resoluciones del Juzgado Quinto de Distrito de la entidad determinaron que el ordenamiento impugnado incurrió en vicios de inconstitucionalidad, ya que el presidente López Obrador careció de facultades para restringir derechos fundamentales, como también para “actuar en la forma en que lo hizo”.

En el artículo 60 de la normativa impugnada se establece que en las zonas exclusivas para fumadores está prohibido dar servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, y realizar actividades sociales o de esparcimiento.

Para el impartidor de justicia, los citados cambios y adiciones legales chocan con la Ley General de Control del Tabaco, debido a que cuando el legislador emite una ley en la que restringen derechos fundamentales no tiene facultades para delegar sus atribuciones al Poder Ejecutivo.

El manto protector es para que a las empresas hoteleras “no se les aplique en el futuro” la prohibición absoluta, y los consumidores de tabaco podrán ser atendidos en los espacios delimitados, pero deberán respetar la normativa impuesta en las zonas de espacios libres de humo y exclusivas para fumar.

La pelea legal inició en febrero pasado contra el Decreto de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022.

El Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. tramitó el amparo 32140884 que resolvió a su favor el juez Alonso Robles Cuétara, el 30 de marzo pasado.

La firma comercial opera en la entidad 13 centros de hospedaje con capacidad de 2 mil 574 habitaciones, a través de las marcas Live Aqua Cancún (371 habitaciones), Grand Fiesta Americana Coral Beach Cancún (602) y Fiesta Americana Cancún Villas (179), Condesa Cancún (507) y Cozumel (102).

Igualmente, Fiesta Inn Cancún Las Américas (187), Playa del Carmen (129) y Chetumal (131), One Cancún Centro (126) y Playa del Carmen (108), Explorean Chetumal (40) y Cozumel (56), y Curamoria Tulum (36).

Otra protección federal la obtuvo Promotora Nizuc, S.A. de C.V. en el juicio 32140910, cuya sentencia se emitió el 30 de marzo pasado.

La citada compañía opera el hotel “Nizuc Resort & Spa” que tiene 274 suites de lujo y villas privadas en la tercera etapa de la Zona Hotelera de Cancún, misma que interpuso el amparo el 22 de diciembre de 2022.

Igual goza de la protección legal Playa Maroma Inmuebles, S.A. de C.V. en el juicio de garantías 32188681, del que se dictó sentencia el 30 de marzo pasado.

La citada empresa opera siete hoteles All Inclusive de la marca “Secrets” en Quintana Roo: Isla Mujeres, y Moxche (198 suites), Maroma Beach Riviera Cancún, Moxche Playa del Carmen (485), Playa Mujeres & Spa Resort (424) y The Vine Cancún (497)

En los juicios se reclamó restringir el derecho de libertad de comercio, proporcionalidad y libre desarrollo a la personalidad, a pesar de contar con la infraestructura necesaria para áreas exclusivas de fumadores.

El dictamen judicial resolvió que el Decreto fue más allá de la limitación impuesta por el legislador y el titular del Ejecutivo Federal invadió una facultad que no le corresponde.

“Así las cosas, cuando el legislador emite una ley en la que restringe derechos fundamentales no se encuentra facultado para delegar en el ejecutivo, para que en ejercicio de la facultad reglamentaria establecida en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, provea sobre las modalidades o extensión de esas limitaciones; mucho menos, la autoridad reglamentaria se encuentra facultada reglamentariamente, en ninguna forma, para poder establecer limitación a derechos fundamentales pues su tarea, es sencillamente, desarrollar la aplicación de las normas que reglamenta, una función operativa para lograr su exacta observancia”.

La Ley General para el Control del Tabaco contempla dos espacios diferenciados en lugares de acceso al público relacionados al consumo de tabaco, como son los espacios cien por ciento libres de humo y zonas exclusivas para fumar que deben ubicarse al aire libre.