Confrontan jueces por ‘Punta Venado’

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  • Un pleito legal entre Rancho Piedra Caliza (Rapica) y Cemex provocó el choque de jueces locales y federales.
MARCO ANTONIO BARRERA

SOLIDARIDAD, Q. ROO.- Un pleito legal entre Rancho Piedra Caliza (Rapica) y Cemex provocó el choque de jueces locales y federales que con resoluciones adversas pretenden desenredar la posesión legal de las instalaciones de Punta Venado clausuradas por el gobierno federal en mayo del año pasado.

El pleito jurídico que se ha llevado ante la justicia obedece a que la subsidiaria de la estadounidense Vulcan Materials Company alega que fenecieron los contratos de ocupación y de prestación de servicios portuarios para el atraque y desembarque de materiales.

Pero la productora y comercializadora de cemento alega contar con derechos para desembarcar los insumos requeridos para la construcción del Tren Maya, cuya obra se declaró de seguridad nacional.

En el enfrentamiento jurídico, las resoluciones de juzgados civiles de la Ciudad de México y de Quintana Roo han favorecido a Cemex, pero la concesionaria de la Zona Federal Marítima ha conseguido medidas cautelares contra cada fallo en su contra.

La más reciente protección que consiguió fue una suspensión definitiva del Juzgado Quinto de Distrito de Quintana Roo que la blinda contra otra intromisión a las instalaciones portuarias.

Los efectos cautelares recién estuvieron a punto de perderse por incumplirse dentro del plazo estipulado el pago de una garantía económica por casi medio millón de pesos, que finalmente se garantizó el 21 de abril pasado.

La filial perteneciente a la estadounidense Vulcan Materials Company (que junto con Calizas Industriales del Carmen opera bajo el nombre comercial SAC-TUN) recurrió al amparo para frenar una resolución de un juzgado civil local que autorizó a la cementera ingresar a las instalaciones de Punta Venado, el 14 de marzo pasado.

El desencuentro legal es por el uso de las instalaciones marítimas sobre las cuales denunció una irrupción supuestamente ilegal para descargar materiales, la cual fue avalada por un Juez de Instrucción adscrito al Juzgado Oral Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún.

En el juicio de garantías 32291368 ante el Juzgado Quinto de Distrito se reclamaron medidas cautelares contra la ejecución favorable a Cemex, que consistió en el “primer acto de aplicación del artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles” interpuesto por Cemex.

El citado ordenamiento establece que a la persona que sea perturbada en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble del que le asiste el derecho podrá tramitar un juicio para resolver una cuestión de hecho hasta en tanto se resuelve lo que compete a derecho; es decir, que se atribuya la posesión de una cosa a una determinada persona.

De las pruebas exhibidas se puso en evidencia las dimensiones del pleito, que tiene su origen en un contrato de arrendamiento de una superficie de terreno en la que se construyó una bodega de almacenaje, el 1 de diciembre de 1999.

El acuerdo se modificó tres veces, uno por el cual se amplió la superficie del inmueble (1 septiembre de 2000), con otro se extendió una vigencia a 10 años que correrían a partir de la fecha de la firma (1 enero 2010), y el último amplió el plazo por dos años con 11 meses, el cual comenzó a correr el 1 de febrero de 2020 y concluyó el 31 de diciembre de 2022.

Las partes acordaron que el acuerdo sería renovado por periodos de dos años, siempre que se cumplieran dos condiciones, que la empresa arrendataria estuviera al corriente de sus obligaciones y se pusieran de acuerdo de los nuevos términos en los siguientes 15 días fijados para la renovación.

El primer desencuentro surgió cuando Rapica dio a Cemex un aviso de terminación de contrato de arrendamiento el 7 de noviembre de 2022, y ante una falta de interés por renovarse la conminó a la desocupación y entrega de la posesión del inmueble para el 31 de diciembre del año pasado.

La cementera planteó una propuesta de continuidad de contrato que no convenció a la arrendataria, que a su vez respondió su intención de no prorrogar, renovar o extender el acuerdo y emplazó a la desocupación.

Antes, ambas empresas también suscribieron otro contrato para la prestación de servicios portuarios de atraque, desatraque, amarre y desamarre de cabos de embarcaciones.

El acuerdo era para que Cemex trasladara a Punta Venado la carga de cemento, del cual se pactó una vigencia de 10 años forzosos, siendo el último firmado el 1 de enero de 2010 que concluiría en la década siguiente.

Pero después de 2 años del último vencimiento, la cementera solicitó medidas cautelares al Juez Sexágesimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le concedió diversas medidas cautelares el 13 de diciembre de 2022.

El juzgador ordenó el cumplimiento de los términos del citado contrato que seguiría vigente mientras durara el juicio con sentencia definitiva, y después añadió la orden “para que se cumpla forzosa, continua e ininterrumpidamente” hasta el 31 de diciembre de 2025.

El fallo condenó a Rapica a que “se abstenga de llevar a cabo conducta alguna que directa o indirectamente afecte la posesión que ostenta Cemex sobre el inmueble en términos del contrato de arrendamiento”.

Pero la concesionaria consiguió una suspensión provisional en un juicio de amparo promovido ante el Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, con lo que evitó la condena.

La citada resolución se validó en una queja resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

La cementera inconforme con la resolución promovió un juicio para retener la posesión de las instalaciones en Punta Venado, del cual consiguió la protección legal en Quintana Roo que le autorizó ingresar a Punta Venado en marzo pasado.

El alcance de la protección fue para que a la cementera no se le perturbara la posesión física hasta que se resolviera el juicio de origen.

La concesionaria solicitó entonces medidas cautelares ante el Juzgado Quinto de Distrito de la entidad el 17 de marzo pasado, del cual se le concedió la suspensión provisional sin el pago de ninguna garantía económica 12 días después.

En el mismo sentido se dio la suspensión definitiva, pero condicionó la protección federal al pago de una garantía de 450 mil pesos, que se debió cumplir en los siguientes cinco días, a más tardar el 14 de abril pasado, pero le fue restituido el beneficio, una vez garantizada la fianza siete días después.