Incurre juez cívico en ‘torpeza’ jurídica

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  • El incumplimiento de las formalidades legales con que actúan jueces cívicos del municipio de Benito Juárez quedó exhibido.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El incumplimiento de las formalidades legales con que actúan jueces cívicos del municipio de Benito Juárez quedó exhibido en una sanción impuesta a un estudiante de la Ciudad de México, quien fue arrestado en la Zona Hotelera de Cancún.

El afectado al que se le transgredieron derechos fundamentales de una “manera irreparable” fue identificado como Heriberto Deleón Cruz, de 18 años de edad, quien fue detenido por elementos de la Policía Turística y remitido ante la autoridad administrativa la madrugada del 6 de febrero pasado.

De acuerdo al reporte elaborado por la Juez Cívico Municipal, Cinthia Góngora, a la persona se le responsabilizó de perturbar el orden público, luego de supuestamente agredir a su pareja en la acera ubicada a la altura del kilómetro 10 del Bulevar Kukulcan.

El muchacho fue detenido y trasladado al Juzgado Cívico por los tripulantes de la unidad 3856 de la Policía Turística alrededor de las 03:25 horas, cuya titular al conocer el caso lo sancionó con una multa económica de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 4 mil 149.60 pesos.

Pero el estudiante que únicamente llevaba 76 pesos en efectivo y las llaves de su habitación de hotel no pudo pagar la multa y se le decretó el cumplimiento de un arresto de 24 horas, del que salió después de permanecer cinco horas.

El afectado quedó inconforme con la forma de actuar de la juez cívico e interpuso un amparo el 2 de marzo pasado, el cual recayó para su estudio con el número 32190777 en el Juzgado Octavo de Distrito de Cancún, Quintana Roo.

En la sentencia decretada a favor del quejoso el 24 de abril, se puso en evidencia que la juez cívico justificó la imposición de multa y posterior arresto basada en “argumentos dogmáticos”; es decir, sobre hechos que le parecieron innegables pero que incumplieron los principios básicos de la legalidad, como la fundamentación y motivación.

Para el juzgador federal era necesario que la autoridad responsable expusiera de manera concreta y objetiva, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas para determinar que el quejoso cometió la conducta atribuida contemplada en un par de artículos del Reglamento de Justicia Cívica para el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

La autoridad administrativa justificó el arresto con la aplicación del artículo 56, fracciones I y II, en las que se consideran faltas al orden público el perturbar y escandalizar en la vía pública, e ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles o cualquier lugar público, ante cuya conducta se impone una multa económica de 10 a 40 veces el valor diario de la UMA, de 20 a 36 horas de arresto o trabajo a favor de la comunidad.

Igualmente, aplicó el artículo 58 del mismo ordenamiento que establece como faltas contra la conducta cívica el vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o someterla a conductas discriminatorias, cuyo hecho se castiga con una multa de 10 a 50 veces el valor de la UMA, de 24 a 36 horas de arresto o trabajo comunitario.

El juez federal determinó que la autoridad responsable omitió exponer la conducta que encuadra en esas fracciones, con lo que incurrió en una falta de adecuación de los hechos respecto a la normatividad, lo que dejó al muchacho en una incertidumbre jurídica sin que tampoco algún razonamiento que justificara la cuantía de la multa.

La misma juez cívica tampoco motivó ni realizó una valoración de las circunstancias que avalan imponer la citada sanción.

“En ese sentido, al no haber procedido la responsable en tales términos y únicamente sustentar su decisión en los argumentos dogmáticos destacados, es evidente que el acto reclamado no cumple integralmente con los requisitos de motivación y, por ende, vulnera el derecho consagrado en el arábigo 16 del Pacto Federal”.

El Juez de Distrito, al encontrar fundado la violación legal, concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.

La sentencia ordenó a la Juez Cívico a que “debe insubsistente la resolución dictada en el procedimiento administrativo y se dicte otra”, que atienda los lineamientos jurídicos expuestos, y que remitiera a la justicia federal las constancias correspondientes para dar por cumplido el fallo protector.