Abren a las Fiscalías bienes de funcionarios

643
Abren a las Fiscalías bienes de funcionarios
  • La SCJN aclaró que las Fiscalías no requieren una orden judicial para obtener la información patrimonial de servidores públicos.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que las Fiscalías no requieren una orden judicial para obtener la información patrimonial de servidores públicos investigados por posibles actos de corrupción o enriquecimiento ilícito.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró constitucional el Artículo 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que permite a las dependencias compartir información de funcionarios con las Fiscalías, cuando sea necesaria para la investigación y persecución de delitos.

“La transmisión de la información al Agente del Ministerio Público como garante de la persecución e investigación de delitos, con relación a la comisión de posibles conductas ilícitas por parte de los servidores públicos relacionadas con las funciones de su encargo, no requiere de un control judicial previo”, afirmó la Sala.

“Recordemos que no puede darse el mismo tratamiento de los datos personales de las personas físicas a la de los servidores públicos relacionados con funciones propias de su encargo, entre ellas, su información patrimonial”.

La sentencia, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara, enfatizó que, cuando asumen un cargo público, los funcionarios aceptan que tienen la obligación constitucional de presentar declaraciones sobre la evolución de su patrimonio, mismas que no tienen la misma protección que los datos de particulares.

NIEGAN AMPARO

Adicionalmente, la SCJN negó el amparo solicitado por Héctor Taurino Landa Cabrera, exfuncionario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que buscaba detener el proceso en su contra por enriquecimiento ilícito.

Landa Cabrera impugnó el Artículo 70, en junio de 2021, tras ser acusado y encarcelado por acumular una riqueza de 21.7 millones de pesos.

El exfuncionario fue administrador central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes del SAT en el sexenio del priista Enrique Peña Nieto.

En noviembre de 2020, Agencia Reforma publicó que Landa Cabrera era dueño de tres inmuebles que no incluyó en sus declaraciones patrimoniales, entre ellos, una residencia de 15 millones de pesos en Jardines del Pedregal, en la Ciudad de México, que le cedió una facturera en 2018.

Además, buscó aprovechar criterios recientes de la Corte que obligan a las Fiscalías a obtener una orden judicial para acceder a información bancaria y financiera; sin embargo, dichos criterios se refieren a datos del público en general.

El exfuncionario también cuestionó en su amparo la constitucionalidad del Artículo 224 del Código Penal Federal, que desde 1983 sanciona el enriquecimiento ilícito, con un leve cambio de redacción por una reforma de 2016.

La Suprema Corte reiteró sus precedentes de 2003 —cuando negó un amparo a Raúl Salinas de Gortari— y de 2019, y confirmó que la forma en que está tipificado este delito no viola derechos humanos de los funcionarios, quienes pueden acreditar durante el proceso el origen legítimo de los bienes cuya propiedad se les imputa.

N-GRAFICO-FISCALIAS-BIENES-FUNCIONARIOS

Te puede interesar: Ventas minoristas crecen 6.2% interanual en abril.- ANTAD