NIDO DE VÍBORAS

6430

Por KUKULKÁN

LA PAPA caliente del conflicto entre Uber y taxistas sindicalizados de Quintana Roo regresó a los tribunales federales donde ahora se enfrenta una avalancha de juicios de amparo en contra de la nueva Ley de Movilidad la cual incluye tres requisitos para que puedan operar en la entidad los diferentes servicios de transporte privado (tanto de pasajeros como de reparto) a través de plataformas digitales, a saber: contar con una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial; dar una contribución monetaria al estado de hasta 1.5 por ciento del costo de cada viaje, así como de tramitar un ‘permiso’ especial.

ESTA avalancha de demandas la encabeza la compañía ‘UBER México Technology & Software, S.A. de C.V.’, a quien se han sumado conductores en lo particular, mototaxis y bicicletas de reparto de alimentos quienes consideran que la reforma a la anterior Ley de Movilidad sólo sustituyó el requisito de ‘concesión’ por el de ‘permiso’ para que los conductores del servicio de transporte privado puedan operar en la entidad. A su juicio, no se cumplió con el fallo que dio origen a la redacción de una nueva legislación, el cual ordenó diferenciar entre el servicio de transporte público (taxis) y el privado (Uber), quitándole el requisito de la ‘concesión’.

LA NUEVA ley también dispone la creación de un registro de personas morales y enlista disposiciones comunes en materia de servicio, plataformas electrónicas, vehículos, protección de datos personales, extinción de autorizaciones y permisos, además de que se establece un cobro monetario a favor del estado por cada viaje realizado. Además, obliga a los socios conductores a recibir capacitación y a equipar sus vehículos con botones de pánico físicos o digitales, cámaras de video, grabación de voz y equipos de localización satelital.

LA AFECTACIÓN para el servicio de reparto y diligencias, es el contenido de los artículos 102 Bis, fracción VIII (que impone la necesidad de contar con un permiso), y el artículo 106 Bis (que norma la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos tipo Motocarros y/o Mototaxis), además de las disposiciones que debe cumplir el transporte de micromovilidad. A los juzgados federales al menos han llegado una decena de amparos: tres en el Juzgado Noveno de Distrito; dos en el Juzgado Séptimo y seis en el Juzgado Quinto. El reclamo general son medidas cautelares para poder operar sin cumplir con todos esos requisitos que a su entender son ilegales.

TODOS estos juicios fueron admitidos pero los quejosos ya perdieron el primer round de una pelea jurídica que se vislumbra tendrá varios episodios ya que los taxistas también siguen montados en su macho de no dejar operar a UBER y otras plataformas digitales hasta que se apruebe y ponga en vigor la ley reglamentaria que vendría a establecer las nuevas reglas del juego en un servicio que, ya sea público o privado, sigue quedando a deber a la población que padece el pésimo transporte que se ofrece en los destinos turísticos de talla mundial. Habría que recordar que durante el proceso de diseño de la ley se realizaron consultas en las que se escuchó a las partes del conflicto y se llegaron a acuerdos, que tal parece ninguna de las partes quiere respetar.

@Nido_DeViboras